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Jóvenes en conflicto con la ley penal: el origen del problema

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“Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres”, Pitágoras

Esta frase de Pitágoras, desde su posición privilegiada en la antigüedad de matemático y filósofo, influenció en gran manera el pensamiento platónico y aristotélico, cuyas ideas posteriores han sido base esencial para la educación occidental, siguen retumbando, dentro del contexto de la llamada “justicia juvenil” que a juicio de la mayoría de los que estudiamos esta parte importante del derecho penal,  se le debe dar mayor trascendencia, debate dogmático, que den lugar a políticas públicas  acordes con la realidad, más allá del castigo y la represión.

Para quienes queremos dar una discusión seria y técnica sobre los derechos de las infancias y adolescencias, es indignante y agotador que el avance siempre se vea opacado y reducido a la controversia política que los adultos crean alrededor de estos temas, donde todavía ubican, a esta población, en una posición de minusvalía, menoría, inferioridad que solo da lugar a protección, pero jamás a la participación  en aspectos transcendentales en sus vidas, tales como, la forma en que se deban enfrentar al mundo, después, de haber cometido ilícitos, empujados muchas veces, por falta de familia garante, sociedad inerme a sus necesidades y un estado que vive a espaldas de sus necesidades.

El enfoque colombiano de responsabilidad penal juvenil, aunque establece bases en el sistema penal acusatorio, Ley 906 de 2004, no acaba de abordar de manera completa y diferenciada desde el punto de vista procesal, el tratamiento de los jóvenes en conflicto con la ley penal.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989,reconoce que “el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que este asuma una función constructiva en la sociedad” (artículo 40.1).

Los programas de justicia restaurativa para niños, niñas y adolescentes deberían pensarse desde un enfoque integral y multisectorial, centrado en proteger y potenciar sus proyectos de vida y sus capacidades, tomando en especial consideración sus contextos sociales, culturales y territoriales. Este enfoque trascendería las evidentes limitaciones del SRPA que conocemos ya que garantizaría un acceso continuo a los servicios del estado en el marco de la garantía de derechos, lo que reduciría de manera importante los índices de reincidencia. *Abogada

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