Resumen
La concesión del beneficio de prisión domiciliaria en Colombia es difícil debido a estrictas regulaciones. Incluso una vez otorgado, representa desafíos como la carga económica para las familias y posibles revocaciones debido a fallas técnicas con los brazaletes de seguimiento.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Artículo 38 Ley 599 de 2000, Modificado por el Artículo 22 Ley 1709 de 2014. Se concede en aquellas condenas que sean menores de 8 años, actualmente ya no existen condenas de 8 años, o sea que toca esperar cumplir la mitad de la condena para solicitar el Beneficio.
Pero además de tener que cumplir la mitad de su condena, se debe cumplir lo que dice el Artículo 68 del Código Penal, Norma que no permite la concesión de este Beneficio para unas condenas, que si nos ponemos a mirar son casi todas las condenas las que están incluidas en estas excepciones, esto lleva a que solo se conceda a los llamados delitos menores, como el Hurto mientras no sea Agravado.
En este momento, la concesión del beneficio de la Prisión Domiciliaria en Colombia, es muy difícil, eso es lo que se ha venido buscando, que se suavicen las exigencias y se modifiquen las Normas que todo lo prohíben y todo lo niegan para este Beneficio, sin embargo, nada de eso se ha hecho y este Beneficio no se está concediendo tan fácil porque, además, queda, como siempre, a criterio y voluntad del Juez de Penas que ya sabemos que todo o casi todo lo niega.
Ahora, analicemos lo que implica estar en Prisión Domiciliaria una vez se logra, la persona vuelve a su casa, sin poder trabajar, convirtiéndose en una carga económica mayor para sus familias, estando en la casa hay que pensar en la alimentación diaria y eso vale, para poder pensar en trabajar vienen las otras trabas de la Justicia, debe mostrarse un Contrato de Trabajo cierto donde el empresario responda por la persona, con horarios ciertos, eso es casi una utopía porque en Colombia no consiguen trabajo las personas en Libertad Total, menos lo consiguen los que siguen inmersos en una deuda penal, ahora, si la persona pide ser domiciliario en moto, el Juez se lo niega porque no hay horarios ciertos, ni hay un sitio cierto de trabajo, mientras tanto sigue la angustia por los gastos diarios que genera el estar ya en la casa.
Ahora, esto se complica si la persona está en domiciliaria con brazalete, casi siempre ese aparato no sirve, el INPEC vive recibiendo alarmas de que el interno se salió del límite para moverse y no es así, es que en el sitio la señal falla o el aparato se desconfiguró, el problema de esto es que el INPEC no asume su responsabilidad en el hecho de la calidad del servicio del aparato, se limita a hacer reportes y enviarlos al Juez quien como siempre, acepta las novedades y empieza a pedirle explicaciones al interno, lo peor es que aunque el interno manda las explicaciones, el Juez nunca las toma en cuenta y sin más, resuelve en su sabiduría, revocar la prisión domiciliaria, volviendo el interno a la cárcel.
O sea, por dónde se mire, la prisión domiciliaria, para mí, es un Beneficio que tiene más cosas negativas que positivas, claro casa es casa, pero para estar en esas condiciones se debe hacer una pregunta que suena absurda, pero hay que hacerla ¿Será mejor seguir en la cárcel que ir a la casa por un corto tiempo bajo esas condiciones tan negativas?
Libertad sí, pero no así... Voy Con Toda. Amén.