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20 años de subjetividad penal y carcelaria

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El pasado 31 de agosto, se conmemoraron los 20 años de la entrada en vigencia de LA LEY 906 DE 2004, Ley que para mí también ha sido generadora de mucho Hacinamiento Carcelario en Colombia.

El jueves pasado 29 de agosto en mi columna hablé de otra Ley que también para mí ha sido generadora de mucho Hacinamiento en Colombia, la Ley 1098 de 2006.

Hoy me referiré en este Especial cerrando este mes de agosto, a la Ley 906 de 2004, una Ley que hizo una serie de Reformas que a la larga vinieron a aumentar, o por lo menos a no disminuir el Hacinamiento Carcelario en Colombia.

El Artículo 5 de esta Ley reformó el Artículo 64 de la Ley 599 de 2000, hagamos memoria.

La Ley 599 de 2000, Ley original de la concesión de libertades condicionales en Colombia, en su Artículo 64, concedía la libertad condicional  a aquell@s intern@s condenad@s que cumplieran con los llamados requisitos objetivos, Tiempo de pago de condena, Conducta ojalá Ejemplar y Resocialización aprobada por el Director de la Cárcel y debidamente valorada por el Juez de Penas, con esa Ley l@s intern@s que cumplieran las 3/5 partes de su condena, tuvieran una buena conducta y hubieran cumplido con las Etapas de Tratamiento exigidos y dados por el INPEC, accedían sin ningún problema a su libertad condicional, el juez de penas revisaba estos datos y por ley debía conceder la libertad condicional al condenad@.

Veamos las Reformas, para mí totalmente negativas, que hizo la Ley 906 de 2004 que en su Artículo 5 Reformó el Articulo 64 de la Ley 599 de 2000 así:

1.   - El tiempo de condena exigido para acceder a la Libertad Condicional no era ya de las 3/5 partes, el 60%, sino de las 2/3 partes, un 66%, o sea, más tiempo. Debo decir que ese tiempo fue modificado, afortunadamente, por la Ley 1709 de 2014, Artículo 30, que volvió a exigir las 3/5 partes del pago de la condena como Requisito Objetivo para acceder a la Libertad Condicional.

2.     - El Artículo 64 de la Ley 599 de 2000 decía textualmente que el juez concederá, no era potestativo del Juez, era una exigencia legal y

3.    - Se le agregó a esta Norma el concepto que para mí ha sido muy lesivo y que ha dado para la negativa de muchas Solicitudes de Libertad Condicional, el Artículo 5 de la Ley 906 de 2004 dice: previa revisión de la conducta punible, este concepto ha sido demandado varias veces pero las Altas Cortes la han declarado EXEQUIBLE por considerar que el Juez tiene la potestad de decidir si la persona condenada debe permanecer en la cárcel cumpliendo su pena aunque ya haya cumplido todos los Tratamientos Penitenciarios exigidos. En las demandas que se han hecho se ha dicho que volver a revisar la conducta punible del condenad@ es volverl@ a juzgar y volverl@ a condenar, violando el principio universal del indubioproreo, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sin embargo, ninguna demanda ha prosperado y ese concepto todavía se aplica en contra de l@s condenad@s que habiendo cumplido con todos sus Requisitos Objetivos, ve negada su Libertad Condicional por la aplicación, para mí, arbitraria y personal, del criterio subjetivo del juez, del requisito subjetivo.

No entiendo y nunca entenderé que las decisiones Judiciales se basen en el criterio de un Juez, en su estado de ánimo y no en la ley, eso es absurdo, si el Juez hoy amaneció ` con ganas de negarlo todo ~, sencillamente por el poder que le concede esa Norma, niega todas las libertades que le pasen porque sencillamente está ~ cumpliendo la Ley ~.

Eso definitivamente ha hecho mucho daño, las Altas Cortes han hecho Sentencias, Jurisprudencias, han dado Doctrinas al respecto, incluso han derogado negativas de los Jueces de Penas, las Altas Cortes en sus decisiones le han dicho al Juez de Penas que aunque tiene el poder de decidir si el condenad@ sigue detenid@, debe considerar todo lo que le favorezca al condenad@, sobre todo han hecho énfasis en la resocialización, para las Altas Cortes si la persona condenada ha demostrado su interés por querer Resocializarse, debe tenerse en cuenta al momento del estudio de las solicitudes de Libertad pues la Resocialización es la base de todas las condenas en Colombia.

Incluso recordemos que la Corte Constitucional negó la posibilidad de la aplicación de la cadena perpetua en Colombia por ese hecho, porque el condenad@ no tendría la posibilidad de Resocializarse y aunque lo hiciera, de nada le servía, porque nunca iría a salir de la cárcel, eso estuvo para mi muy bien, de eso se trata de revisar las decisiones de los Jueces de Penas que según lo he visto y muchas veces lo he dicho, no tienen control de nadie, los jueces de penas no tienen superior jerárquico, nadie puede objetar sus decisiones, eso para mí es muy grave porque lo considero como una dictadura judicial y eso que dicen que en Colombia no hay separación de poderes y que no se respeta esa separación, para mí, el poder excesivo que han tenido los jueces de penas desde la entrada en vigencia hace 20 años de la ley 906 de 2004 es una muestra de la separación de poderes en Colombia y del excesivo poder que tiene la rama judicial, Poder que para mí está por encima del Poder de las otras dos Ramas.

Con la llegada del Gobierno de Petro se habló de la presentación del Proyecto de Ley llamado de humanización carcelaria, en ese Proyecto se reformaba el Artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y de paso el Artículo 30 de la Ley 1709 de 2004, quitándole a los Jueces de Penas la potestad de seguir negando las Libertades Condicionales por la mala aplicación o la aplicación personal del concepto previa revisión de la conducta punible, con la Reforma se pretendía volver al Artículo 64 de la Ley 599 de 2000 en el hecho de la aplicación al momento del estudio de solicitudes de Libertad Condicional de los Requisitos Objetivos solamente, obviamente esa Reforma no le servía a much@s y el Proyecto ni siquiera fue incluido dentro de los Debates y se hundió, repito, exceso de poder de la rama Judicial.

Al cumplirse hoy 20 años de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 debo decir que esa Ley ha sido nociva y ha sido promotora del crecimiento y/o de la no disminución del Hacinamiento Carcelario en Colombia, pues al negarse las Libertades Condicionales, l@s intern@s deben seguir en las cárceles hasta terminar sus penas y las cárceles no se descongestionan con las consecuencias que esto ha traído al Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia, fugas, riñas, enfermedades y hasta muerte porque al haber mucho Hacinamiento todo esto se ha dado.

Se espera que con la llegada de la nueva Ministra de Justicia se revise esta Ley, se proponga su Reforma y se vuelva a la aplicación del Artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que se aplique para el estudio de las Libertades Condicionales solo los requisitos objetivos, la subjetividad es una cuestión personal y la libertad, derecho constitucional y fundamental, debe responder a criterios legales, no a los deseos personales de los jueces.

#nomashacinamiento. #prisiondignayhumana.

Hernando Mantilla Medina

Columnista. Defensor de los Derechos Carcelarios en Santander.

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