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Resumen

Desafortunadamente se les olvida a estos candidatos que están en Colombia y no en El Salvador.

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Por: Daniel Caicedo*. Se ha vuelto tema de campaña para algunos candidatos a alcaldías el proponer la construcción de mega cárceles como la construida por el Presidente del Salvador, Nayib Bukele, llamada CECOT, Centro de Confinamiento del Terrorismo, con capacidad para 40.000 presos, con el fin de combatir la inseguridad generada por los continuos hurtos y asaltos a indefensos ciudadanos y negocios.

Desafortunadamente se les olvida a estos candidatos que están en Colombia y no en El Salvador. Esa cárcel y el marco normativo generado en el Estado de Excepción han permitido combatir de manera exitosa a las pandillas, la 'Mara Salvatrucha-13' y 'Barrio-18', con la captura y judicialización de por lo menos 70.000 de sus integrantes.

La situación de Colombia es diferente ya que a nivel urbano no existe este tipo de pandillas y la inseguridad urbana es generada por delincuencia común o grupos delincuenciales organizados (GDO) y, a nivel rural, por parte de grupos armados organizados (GAO) o grupos armados organizados residuales (GAOR).

Por mandato legal, los entes territoriales son los encargados de la construcción y sostenimiento de los establecimientos carcelarios para la población no condenada privada de la libertad, pero son contados los municipios que han asumido esa responsabilidad y la mayoría han convertido a los centros temporales de reclusión de las  Estaciones de Policía en verdaderos centros carcelarios sin que estén diseñados para ese tipo de reclusión, generando hacinamiento y condiciones físicas que vulneran la dignidad humana de los detenidos.

Los medios de comunicación se han encargado de distorsionar los fines de la detención preventiva y señalan acusadoramente a la justicia cada vez que se dejan en libertad a los capturados por estos delitos, generando de esta forma una falsa percepción de impunidad.

La regla general en materia penal es que toda persona tiene derecho a defenderse en libertad. Lo anterior significa que toda privación de la libertad antes de la condena es excepcional y debe cumplir los requisitos del artículo 308 del Código Procesal Penal que contempla dos factores procesales que son, asegurar la comparecencia al proceso y evitar la obstrucción a la investigación, y dos factores extra procesales, que son el evitar el peligro a la comunidad y a la víctima.

Estos dos factores extra procesales vulneran la presunción de inocencia; la Sentencia C-14 de febrero de 2023 al declarar inexequibles apartes del numeral 8 del artículo 310 de la ley 906 de 2003 ha determinado que el peligro para la comunidad se debe inferir de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en contra, y no, de las indagaciones, imputaciones o acusaciones que tenga el procesado. Aún muchos fiscales solicitan medidas de aseguramiento privativas de libertad sustentadas en el número de anotaciones que tenga el imputado en el SPOA.

No es conveniente hacer campañas políticas con populismo punitivo. Los alcaldes no tienen la capacidad de modificar la legislación penal para cobijar con medidas de aseguramiento a todos los imputados por conductas punibles, así tengan los recursos para construir mega cárceles. La solución a la inseguridad es mucho más compleja y debe responder a una verdadera política criminal y penitenciaria.

*Abogado. Especialista D. Penal y D. Constitucional. Maestrando en Derecho. Miembro Fundador Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.