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Prohibido el matrimonio para menores de edad

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Resumen

La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inexequibles normas que permitían matrimonios con menores de 18 años. Destaca que estas uniones violan derechos constitucionales e internacionales y ordena políticas para prevenir matrimonios infantiles.

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Decisión de la Corte Constitucional. Corte Constitucional tumbó las normas que permitían la unión antes de los 18 años. El alto tribunal declaró inexequibles y condicionó una serie de disposiciones de derecho civil, por considerar que el matrimonio y las uniones maritales con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad

El alto tribunal informó que declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, motivo por el cual “declaró exequibles condicionalmente, en el entendido de que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990″.

La Corte Constitucional consideró que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad, concretamente a lo dispuesto en el artículo16.2 de la Convención Contra la Discriminación Contra la Mujer -que prohíbe el matrimonio de niños y niñas -, interpretado a la luz del artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, que define a los niños y niñas como personas menores de 18 años.

Asimismo, determinó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas de Colombia, razón por la cual el alto tribunal indicó que eso lleva a “paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”.

La Corte Constitucional indicó que no basta con declarar inconstitucional las normas estudiadas, sino que se hizo un llamado a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales como reglamentarias diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios a niños y niñas del país.

El tribunal le ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en ejercicio de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, adelante las labores para identificar las zonas del país en las que exista mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas, para implementar “en esas zonas campañas pedagógicas dirigidas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y las adolescentes, involucrando principalmente a comunidades campesinas, comunidades étnicas, así como a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas)”.

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