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Gobierno expide decreto que redefine la jornada laboral docente en Colombia

El Decreto 0277 redefine la jornada docente y escolar en Colombia, estableciendo horas específicas para cada nivel educativo y reincorporando descansos pedagógicos. Esto busca mejorar la calidad educativa y condiciones laborales. Entrará en vigor de inmediato.

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Gobierno expide decreto que redefine la jornada laboral docente en Colombia
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El Decreto 0277 redefine la jornada docente y escolar en Colombia, estableciendo horas específicas para cada nivel educativo y reincorporando descansos pedagógicos. Esto busca mejorar la calidad educativa y condiciones laborales. Entrará en vigor de inmediato.

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El Gobierno Nacional emitió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, el cual introduce cambios significativos en la organización de la jornada escolar y en la permanencia de los docentes en las instituciones educativas estatales del país. La medida, respaldada por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), busca optimizar el tiempo académico, mejorar las condiciones laborales de los maestros y garantizar el bienestar de los estudiantes.

Principales cambios en la jornada escolar

El decreto modifica varios artículos del Decreto 1075 de 2015 y establece una distribución específica de horas lectivas anuales según el nivel educativo:

  • Educación básica primaria: 25 horas semanales / 1.000 horas anuales.
  • Educación secundaria y media académica: 30 horas semanales / 1.200 horas anuales.
  • Media técnica: 37 horas semanales / 1.480 horas anuales.

Además, incorpora un descanso pedagógico estudiantil de cinco minutos dentro de cada período de clase, sin afectar la intensidad horaria, con el objetivo de promover el bienestar de los estudiantes.

Carga académica y jornada laboral docente

El decreto también establece modificaciones en la carga académica de los docentes:

  • Preescolar: 20 horas semanales.
  • Primaria: 25 horas semanales.
  • Secundaria y media: 22 horas semanales.

En cuanto a la jornada laboral, los maestros deberán cumplir ocho horas diarias, distribuidas de la siguiente manera:

  • Seis horas presenciales continuas en la institución educativa.
  • Dos horas para actividades complementarias, como planeación, evaluación y formación, que podrán desarrollarse fuera de la institución sin extender el tiempo presencial.

Para los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, se aplicará la misma distribución horaria, mientras que los directivos docentes, rectores y coordinadores deberán organizar su jornada entre las diferentes sedes de la institución para garantizar el cumplimiento de sus funciones administrativas y académicas.

Desde el Ministerio de Educación Nacional, se destacó que esta reforma tiene como propósito mejorar la calidad educativa y garantizar mejores condiciones laborales para los docentes. Fecode celebró la expedición del decreto, argumentando que representa un avance en la dignificación del trabajo docente y en la optimización de la jornada escolar.

El Decreto 0277 de 2025 entrará en vigor de manera inmediata y será de cumplimiento obligatorio en todas las instituciones educativas estatales del país.