Resumen
El Consejo de Estado negó la tutela de Vargas Lleras contra el presidente Petro, al determinar que el trino del presidente no vulneró el buen nombre de Vargas Lleras, debido a que fue un discurso político protegido por la libertad de expresión.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Este alto tribunal determinó que un trino del presidente no vulneró la honra ni el buen nombre de Germán Vargas Lleras, ya que la afirmación no iba dirigida exclusivamente a él, sino al proyecto político del que formó parte durante el gobierno de Juan Manuel Santos. El mensaje publicado por el presidente en su cuenta de X (antes Twitter) señalaba lo siguiente:
“Falta que ofrezca una disculpa a la sociedad colombiana por haber privatizado, junto con Vargas Lleras, a Isagén. La privatización de Isagén disparó la especulación de los generadores de energía hídrica en la bolsa y golpeó el ingreso familiar y la economía colombiana.”
Como parte de la defensa del presidente, se presentaron recortes de noticias de distintos medios de comunicación en los que se evidenciaba el respaldo a la privatización de Isagén durante el gobierno de Santos, en el cual Vargas Lleras ocupó la Vicepresidencia de la República (2014-2017).
Mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de tutela presentada por el Señor Germán Vargas Lleras contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por la supuesta v ulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.
La Alta Corporación concluyó que el accionante no logró desvirtuar la presunción de primacía de la libertad de expresión, cuya protección se encuentra reforzada cuando, como en este caso (i) se trata de un discurso político que, conforme a la doctrina y la jurisprudencia de las cortes internacionales de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y de esta Corporación «goza del mayor grado de protección» y, por ende, sujeto a menores limitaciones, y (ii) quien busca la rectificación o ejerce la acción de tutela es una figura pública a quien corresponde una mayor carga argumentativa y probatoria para desvirtuar esa presunción de primacía de la libertad de expresión sobre sus derechos a la honra y buen nombre.
Se precisó que (i) al presidente de la República no se extiende lo previsto en el artículo 185 de la Carta que establece, solo para los congresistas, que son «inviolables por las opiniones (…) que emitan en el ejercicio del cargo»; (ii) el presidente de la República no puede invocar su fuero de juzgamiento penal para sustraerse a la jurisdicción constitucional en sede de tutela.
Por tanto, de conformidad con los criterios y parámetros constitucionales aplicados para la solución del caso planteado, no hay lugar a amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante