Resumen
La ANE de Colombia ha regulado la utilización de radares de cabina y la tecnología PLC en vehículos. La resolución permite el uso común y compartido de radares de cabina en la banda de 57-64 GHz, dándole a Colombia la paridad con otros países en este aspecto.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Agencia Nacional del espectro (ANE) expidió la Resolución 153 de 2024 mediante la cual se regulan las condiciones técnicas y operativas para radiocomunicaciones de corto alcance entre los que se encuentran los radares de cabina que operan en la banda libre de 57 – 64 GHz.
La decisión responde a los significativos cambios y las nuevas oportunidades proporcionadas por los avances en tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector automotriz, así como a la incorporación de sensores como herramienta indispensable para garantizar la seguridad de los vehículos y sus ocupantes.
Así lo dio a conocer el director (e) de la entidad, Juan Sebastián Henao, quien aseguró que la resolución regula el uso del espectro para que todos los radares de cabina puedan funcionar dentro de los vehículos en modalidad de acceso común y compartido, en uso libre.
Henao explicó que actualmente fabricantes de vehículos están usando espectro al incorporar sensores para la detección de ocupación, intrusos, rotura de cristales y el monitoreo del uso del cinturón en conductores y pasajeros, con el objetivo de mejorar la seguridad.
“Con la expedición de esta Resolución, Colombia se pone al nivel de otros países en el mundo que permiten el uso de estos radares, después de haber revisado los elementos inherentes de estos dispositivos para de esta forma establecer las medidas adecuadas en gestión de espectro para su implementación en el país", aseguró Henao.
Con el fin de determinar las condiciones técnicas que deben cumplir los radares de cabina que operan en la banda de frecuencias de 57 y 64 GHz, la ANE tuvo en cuenta las prácticas internacionales, en las cuales se incluyeron administraciones de espectro como en Australia, Canadá́, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Reino Unido, Singapur y la Unión Europea.
La ANE concluyó que la introducción de radares de cabina en vehículos bajo la modalidad de uso libre no representa riesgos de interferencia para sistemas de radiocomunicaciones que funcionen bajo atribuciones de servicios primarios o secundarios y pueden habilitarse junto a otras aplicaciones de uso libre si se cumplen las condiciones técnicas y operativas establecidas.
La banda de 57 y 64 GHz es de uso libre y no hay que solicitar un permiso de asignación. Los interesados en utilizar estos radares de cabina, pueden hacer uso del espectro de manera común y compartida.
Es importante tener en cuenta que, si alguno de estos radares de cabina llegaran a funcionar en condiciones técnicas diferentes a las definidas en la Resolución, la ANE tiene las facultades de ejecutar acciones de vigilancia y control.
Uso de Tecnología PLC
Así mismo, la entidad identificó que para el uso de la tecnología PLC (Power Line Communications) se deben establecer condiciones técnicas a tener en cuenta en el despliegue de soluciones de medición avanzada (AMI, por sus siglas en inglés), que pueden utilizar la misma red eléctrica como canal de datos con un ancho de banda reducido debido al tamaño de la información.
Para esto, en la misma Resolución se establecieron las condiciones técnicas para limitar emisiones no deseadas que pueden llegar a generarse con el uso de sistemas PLC y se concluye que solamente deben operar en el segmento de 9 a 490 kHz para evitar posibles interferencias con los servicios de radiocomunicaciones que hacen uso autorizado del espectro radioeléctrico.
Así mismo, se recomiendan algunas técnicas de mitigación para reducir los efectos perjudiciales de sistemas Advanced Metering Infrastructure (AMI) y PLC de banda angosta (NB-PLC) sobre señales de radiodifusión A.M. en la banda de 535 a 1705 kHz, las cuales deben aplicarse después de identificar la interferencia en un dispositivo y sitio particular.
La entidad expide esta reglamentación luego de un período de comentarios por parte de los interesados entre el 01 y el 13 de febrero de 2024 y empieza a regir desde su fecha de expedición.