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¿Y la independencia judicial?

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Resumen

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Por: Diana Lucía Montes

En los últimos días el debate político nacional ha girado alrededor de la elección del Fiscal General de la Nación. Cabe recordar que el mecanismo que asignó la Constitución del 91 fue que el presidente de la República podía elegir libremente una terna, de la cual la Corte Suprema de Justicia elegiría (también libremente) al responsable del máximo cargo del ente acusador.

Y así ha sucedido: el presidente Gustavo Petro eligió una terna de tres abogadas altamente competentes, algo que ha sido reconocido por diferentes analistas y líderes de opinión, no necesariamente de la tendencia oficialista. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no ha elegido a ninguna de ellas, lo cual ha sido motivo de un choque de trenes, resucitando con ello los debates acerca de la independencia de la rama judicial.

Heredera del liberalismo clásico, la Constitución del 91 dividió las ramas del poder político en tres, según la visión de Montesquieu: en ejecutiva, legislativa y judicial. Se hace esta división de poderes para que el poder público no quede en manos de una sola persona o institución (lo cual sucede en las monarquías absolutas o en las dictaduras); sin embargo, esta división e independencia no significa que cada rama sea una rueda suelta: también está el principio de coordinación de los poderes públicos, según el cual entre estos debe haber armonía para que se puedan cumplir los fines del Estado. Estos dos principios (independencia y coordinación) suelen estar en tensión.

Por otro lado, la Constitución hace suyo el principio de soberanía popular: el poder público, las instituciones, son un poder constituido derivado del poder constituyente del pueblo; así, todas las ramas del poder público deben rendir cuentas también al pueblo, cuando éste así lo exprese.

Por lo tanto, vale la pena despejar el debate público de falsas discusiones: 1) el Presidente de la República no tiene por qué darle órdenes a la Corte Suprema de Justicia de cuál es el ritmo adecuado para elegir Fiscal General; 2) el pueblo, mediante manifestaciones pacíficas tiene derecho a pedirle cuentas a la Corte Suprema de Justicia. En últimas, nuestro diseño institucional es claro: la Rama Judicial es independiente de la Rama Ejecutiva, pero no es independiente de la soberanía popular.

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