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Ya están vigentes nuevas medidas para evitar fraudes con reclamaciones por accidentes de tránsito. Le contamos qué cambió.

A partir del 1 de febrero, las IPS deben presentar documentos adicionales para acreditar la atención de accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados o sin SOAT, con el fin de evitar fraudes en reclamaciones. La medida busca un registro más preciso de lesionados.

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A partir del 1 de febrero, las IPS deben presentar documentos adicionales para acreditar la atención de accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados o sin SOAT, con el fin de evitar fraudes en reclamaciones. La medida busca un registro más preciso de lesionados.

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A partir del 1 de febrero comienzarnn a aplicarse nuevas medidas de control para que las IPS demuestren la atención de víctimas de accidentes de tránsito causados por vehículos no identificados o sin SOAT.

En ese sentido, ahora las IPS y los prestadores de servicios de salud que radiquen reclamaciones ante la ADRES deberán presentar el informe descriptivo del agente de tránsito que atendió el accidente o demostrar que dieron aviso inmediato a la policía judicial o a la primera autoridad del lugar sobre el ingreso de la presunta víctima del accidente al centro de salud. Estos reportes serán verificados y contrastados por la entidad con los datos reportados en los formularios de registro de reclamaciones (IPS-FURIPS, ambulancias-FURTRAN, personas naturales-FURPEN).

Adres aspira igualmente a que la nación y las autoridades comprometidas en la seguridad vial tengan un registro real del número de lesionados en nuestro país, en la actualidad gravemente subestimado.

Cabe destacar que estas medidas, que se basan en el Artículo 218 del Código de procedimiento penal, solo aplicarán a los siniestros que ocurran a partir del 1 de febrero, como lo indica la Resolución 0204785 de 2024, la cual puede ser consultada en: www.adres.gov.co/normativa/ResolucionesADRES/Resolucion_0204785_2024.pdf