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18 años cumple Acimcol, una asociación para pagar derechos de autor con precios sin abusar de los comerciantes

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Sin estrategias de acoso judicial y con precios al perfil de cada comerciante, dice su director, Carlos Alberto Muñoz
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Resumen

Acimcol ofrece a los comerciantes un método de pago concertado y no impuesto para derechos de autor, además de soporte jurídico, diferenciándose de Sayco y Acinpro. Beneficia tanto a comerciantes como a autores, asegurando un reparto equitativo de los fondos recaudados.

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La ventaja que tiene el comerciante con Acimcol, es que el pago del derecho de autor es concertado de forma bilateral y no de manera impuesta, ya que así lo determina el Art.73 ley 23 de 1982, además que también tiene acompañamiento jurídico en el tema de derechos de autor.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Reportaje Especial / EL FRENTE

Todos los establecimientos comerciales sin excepción están obligados a pagar un concepto denominado cobro por derechos de autor. La mayoría de los comerciantes y empresarios pagan este derecho, que debe beneficiar de manera directa a los autores y compositores de Colombia bajo la premisa del pago de regalías por la difusión de sus obras, con Sayco y Acinpro.

Sin embargo, son innumerables las quejas y denuncias públicas de los comerciantes quienes dan cuenta de cobros abusivos, exagerados y expropiatorios que ejerce esta empresa, poniendo a los comerciantes en la disyuntiva de trabajar para sí mismos o verse obligados a pagar el concepto por derechos de autor.

En esa disyuntiva, hay que decirles a los comerciantes que para poder cumplir con este requisito de ley (pago por el concepto de derechos de autor) tiene dos alternativas más diferentes a Sayco y Acinpro: la gestión individual de derechos de autor y las asociaciones conformadas por los propios titulares de las obras musicales, quienes realizan su gestión de forma conjunta.

Un ejemplo de esta última, es Acimcol, que por su sigla se define como Asociación de Autores, Compositores, Interpretes y Músicos Colombianos, la cual cuenta con todos los requisitos de ley para poder efectuar el recaudo de este derecho en beneficio de los autores de producciones musicales.

¿Cuál es la diferencia entre Sayco y Acinpro y Acimcol? EL FRENTE conversó con Carlos Alberto Muñoz Herrera, fundador y uno de los más de 400 socios de esta asociación quien hizo énfasis en una diferencia de vital importancia entre la asociación que representa y Sayco y Acinpro: Los beneficios que generan para los comerciantes.

¿Cómo nació Acimcol?

Esta asociación nació en la ciudad de Medellín hace 18 años. La iniciativa surge del fallo de la Corte Constitucional del año 2004, de la sentencia C509, la cual fue el resultado de una demanda del artículo segundo de la ley 232 de 1995. Igualmente, de otra sentencia del año 2005, la cual surgió como consecuencia de una demanda del artículo 69 de la ley 44 de 1993, fallos que permitieron la formación de estas asociaciones porque permiten, valga la redundancia, de formas asociativas distintas a la gestión colectiva, como la que representan las entidades privadas Sayco y Acinpro, que son de carácter privado y particular.

¿Y por qué surgió la necesidad de crear Acimcol?

Hay que tener en cuenta que no todos los titulares de producciones musicales están integrados en Sayco y Acinpro pues son muchos los derechos particulares que se generan con una obra. Por ejemplo, están los derechos de los intérpretes, de los ejecutantes, del compositor, del autor y del mismo productor.

En este punto debemos hacer énfasis en que una obra musical genera muchos derechos de autor, por esa razón es imposible que todos esos derechos sean manejados por una sola entidad de tal manera que nosotros decidimos abrir un espacio para que todas las personas que no estuvieran integradas en la asociación de carácter privado pudieran hacer parte de una asociación de la cual no solo son asociados sino también propietarios.

El trasfondo de este contexto es explicarles a nuestros lectores porqué esta empres ano solo beneficia a los titulares de derechos de autor sino también a los comerciantes y empresarios. Detallemos en este aspecto.

El beneficio que obtiene el comercio es que a todos los establecimientos comerciales se les exige el pago por el concepto de derechos de autor.

Nosotros ejercemos el cobro de este derecho de una manera no impositiva, sino de una forma concertada para poder dar cumplimiento a la ley 23 de 1982, en la cual se exige que tanto las entidades que recaudan este derecho como los representantes del comercio, de cada establecimiento que está obligado a pagar el concepto por el derecho de autor puedan sentarse a concertar las tarifas. Es decir, nosotros no imponemos el cobro, lo conversamos previamente con el comerciante respetando sus derechos.

Es importante recalcar esto: nosotros priorizamos que los comerciantes puedan sentarse, en su beneficio, a concertar el valor que les corresponde pagar por este derecho, y además nosotros hacemos énfasis en que los comerciantes que pagan con nuestra asociación reciben todo el acompañamiento legal para evitar un futuro acoso judicial que eventualmente puedan realizar otras entidades en los temas relacionados con derechos de autor.

Acimcol es una entidad de alto reconocimiento a nivel nacional. Su administración goza de entera confianza, por parte de sus usuarios. A sus afiliados los comerciantes, se les hace entrega del certificado como comprobante de pago, por derechos de autos y conexos.

¿Para dónde va el dinero que ustedes recaudan por el concepto de derechos de autor?

El recaudo de este concepto por derechos de autor redunda inmediatamente en el beneficio de todos los asociados, que son los mismos autores, intérpretes, ejecutantes y productores de las piezas musicales porque nosotros otorgamos toda una serie de beneficios que no solo incluyen el sostenimiento de la asociación sino que el dinero recaudado se reparte de una manera equitativa entre todos los asociados, de acuerdo a la participación de obras que tenga cada uno en el mercado.

Además, tienen otra serie de beneficios como un auxilio funerario, capacitaciones, espacios para la producción y grabación de sus obras musicales, y además velamos para que nuestros asociados, que son adultos mayores, reciban el beneficio que otorga la Estampilla Procultura, que está establecida por ley para el beneficio de los autores mayores.

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