A sanción proyecto de Ley impulsado por Gustavo Moreno para evitar la inmovilización de motos

A sanción proyecto de Ley impulsado por Gustavo Moreno para evitar la inmovilización de motos

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El próximo lunes pasará a sanción presidencial el proyecto de ley que busca Ley busca evitar inmovilizaciones a motocicletas en casos donde hoy los vehículos de cuatro o mas ruedas están exentos de esa sanción. Es decir, la norma pretende poner en equidad las sanciones tanto para motos como para carros, eliminando seis causales de inmovilización para los velocípedos.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

En el patio de tránsito de Bucaramanga no cabe ni un suspiro más. Aunque no hay una cifra oficial exacta, se estima que el número de vehículos inmovilizados superan los 11 mil, el 92% de la cifra corresponde a motocicletas y la mayoría de los propietarios opta por dejar perder el que para muchos no solo era su medio de transporte sino también su sustento diario.

¿Cuál es la razón del sacrificio? Que pagar multas, poner al día documentos, sumado a los costos de parqueadero y grúa, más los intereses, simplemente hace que sea mejor negocio para muchos infractores sacar una moto nueva, que recuperar la vieja. De esta manera, el Patio de Tránsito de Bucaramanga pasó a convertirse, de un parqueadero de sanciones, en un cementerio de motocicletas.

Sin embargo, una Ley de la República está por acabar con el desafuero de inmovilizar motos por cualquier motivo. Uno de los principales impulsores de la norma fue el senador santandereano Gustavo Adolfo Moreno, quien indicó que luego de que la norma pase a sanción presidencial, la próxima semana, cerca de 11 millones de motociclistas en todo el país, la mayoría de las cuales utilizan sus motocicletas como medio de trabajo se verán beneficiados con la eliminación de causales de inmovilización.

Según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), cerca del 90% de las ventas de motocicletas durante 2022 hacen parte del segmento laboral, es decir, fueron usadas como herramienta de sustento económico. En ese mismo año, se registraron 18.082.451vehículos ante el RUNT de los cuales 10.937.652 eran motocicletas, 61% del Parque Automotor Nacional.

La iniciativa, que fue radicada en agosto de 2022, busca con su promulgación modificar los literales D del Código Nacional de Tránsito que compromete directamente a los motociclistas.

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) ‘Multas’, cerca del 44% de las infracciones que allí son mencionadas dan pie a la inmovilización del vehículo por parte de las autoridades competentes.

Sin embargo, no todas las infracciones se castigan con la misma severidad, y es que, varios de los procedimientos tienen un mayor correctivo a quiénes conducen motocicleta, sobre los vehículos automotores de cuatro ruedas, que están implicados en las faltas al código.

De acuerdo con las autoridades, dicha rigurosidad procede al riesgo de la integridad del conductor, un aspecto de la seguridad vial. Puesto que, debido a las dimensiones del automotor, la motocicleta no cuenta con los suficientes componentes que puedan proteger a una persona en el caso de una coalición o un siniestro con otro actor vial.

Para Moreno Hurtado, “es injusto e inequitativo que el tipo de sanción que se aplica para las mismas infracciones sea diferente para las motocicletas a la de los automóviles. Actualmente, las motocicletas son inmovilizadas de manera inmediata hasta que paguen el respectivo comparendo, no hay principio de igualdad”.

El congresista aclaró que con este proyecto no cambiarán las infracciones ya establecidas, solo busca igualar la sanción de los motociclistas a la de los automóviles, lo que a su vez representaría eliminar unos de los literales de la ley que dice: “En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre la imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”.

La propuesta, que contó con el visto bueno de senadores de distintas bancadas, tiene como objetivo ajustar la sanción aplicable a algunas infracciones cometidas por los conductores de motocicletas y otros actores el tráfico vial, establecidas en el Código Nacional de Tránsito, a fin de que se ajusten los principios de justicia y equidad que orientan el Estado social de derecho.

El Senador Moreno Hurtado celebró la decisión de sus colegas de la Comisión Sexta y agregó: “El Código Nacional de Tránsito Terrestre, expedido en julio de 2002 atiende a una realidad distinta a la que tenemos hoy en el país con respecto a las motocicletas. Es nuestro deber garantizar la igualdad de condiciones tanto para las automóviles como para las motocicletas que transitan por las vías del país de manera legal, con una licencia de conducción vigente”, puntualizó.

Ojo: desaparece la inmovilización, pero la multa seguirá vigente

Se calcula que, en Colombia, unas 1.500.000 motocicletas permanecen inmovilizadas en los patios. Ahora, con este proyecto que recibió 'luz verde' en el legislativo, la Policía de Tránsito solo podría llevarse una moto en dos casos: Conducir sin el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente y No hacer la revisión técnico-mecánica en los plazos establecidos por la ley.

En el primer caso, además de la inmovilización, el conductor tendrá que pagar una multa de $ 572.514; en el segundo, la sanción económica está en $ 1'145.029, según el Código Nacional de Tránsito. Las seis infracciones que no causarán inmovilización, son las siguientes:

1.       La medida no cambiará las infracciones ya establecidas, solo que se aplicará la sanción económica, pero no habrá lugar a inmovilización en los siguientes casos:

2.       Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

3.       No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo, una señal de 'Pare' o un semáforo intermitente en rojo.

4.       Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes, vías especiales para vehículos no motorizados.

5.       Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

6.       Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

7.       Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

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