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Absuelven a embajador y exrepresentante a la cámara juzgado por narcotráfico

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Resumen

La Corte Suprema de Justicia absolvió a León Fredy Muñoz Lopera por falta de pruebas de que pretendiera comercializar cocaína hallada en su maleta en 2018. Aunque se probó su posesión, no se demostró intención de distribución, lo que llevó a su absolución por el delito de tráfico de estupefacientes.

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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exrepresentante a la Cámara y actual embajador de Colombia en Nicaragua, León Fredy Muñoz Lopera por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El proceso está relacionado con el hallazgo inicial que las autoridades hicieron de 146,357 gramos de cocaína en su maleta cuando el 18 de mayo de 2018 arribó al Aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro (Antioquia) proveniente de Bogotá. Luego en una nueva revisión se encontraron otros 200 gramos de la misma sustancia.

La Sala Especial concluyó que si bien se encontraba demostrada la situación fáctica y los elementos objetivos del tipo penal por el que fue llamado a juicio el acusado, no ocurría lo mismo en relación a los elementos subjetivos.

Para la configuración del tipo penal se requiere demostrar el ánimo que tenía el procesado de la distribución o venta de la sustancia estupefaciente, y en este caso la Sala consideró que la Fiscalía no se ocupó de acreditar esto y omitió toda referencia fáctica y probatoria dirigida a evidenciar que el excongresista pretendía comercializarla.

En la decisión, los magistrados consideraron que la defensa del procesado no logró demostrar su hipótesis de que se trató de un montaje y que la droga fue plantada en la maleta.

“El órgano instructor enmarcó los hechos y las circunstancias por las cuales sería sometido a juicio Muñoz Lopera, omitiendo cualquier referencia al destino de la sustancia que fue hallada en su poder, pues solo dio por sentado que al no haberse probado la calidad de consumidor, debía entenderse que la finalidad de llevarla consigo no era su consumo, sin concretar entonces desde lo fáctico y lo probatorio, cuál era el propósito -con relevancia penal- de la droga incautada, bien fuera su distribución o venta”, se lee en la decisión.

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