Acoso sexual Vs. Justicia sin género
La denuncia debe ser escuchada, pero también debe respetarse la presunción de inocencia y el debido proceso para evitar condenas anticipadas.
La denuncia debe ser escuchada, pero también debe respetarse la presunción de inocencia y el debido proceso para evitar condenas anticipadas.
Los puntos clave serán generados automáticamente por IA y revisados por la redacción de El Frente.
El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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En los últimos años saltó a la palestra una noticia difundida en los diferentes medios de comunicación y redes sociales que generó una gran polémica por las ondas repercusiones que de ella de derivaron: las denuncias por acoso sexual, abuso sexual y violación, muchas de ellas que datan de varias décadas, impuestas a reconocidos personajes de talla mundial en diferentes campos, sobre todo de la política, cine y deporte, algunos condenados según la legislación de cada nación.
Por: Jorge E. Solís
Este ejemplo llegó a nuestro país poniendo en marcha denuncias similares a personajes reconocidos, también con polémicas por su dudoso manejo.
En este caso en particular nos referimos a las denuncias que inicialmente se hicieran a finales de marzo de 2026 al presentador de noticias Jorge Alfredo Vargas y a su colega de deportes Ricardo Orrego, acusados de acoso sexual.
Con esta denuncia Caracol tomó la medida de desvincularlos “buscando proteger la transparencia de las investigaciones”. El otro caso es el de Rafael Poveda, periodista y director de TV, acusado de acoso sexual por el colectivo periodístico “Yo te creo Colega”, representado por las periodistas Juanita Gómez, Mónica Rodríguez y Laura Palomino.
Hay que partir de la premisa de que toda mujer que denuncia debe ser escuchada y protegida, pero el denunciado o señalado también debe conservar la presunción de inocencia y su legítimo derecho a la defensa, de lo contrario que se condene y aplique el rigor de la justicia. La lucha contra el acoso sexual necesita víctimas escuchadas, pero también necesita su debido proceso.
La protección especial que merece una presunta víctima no puede convertirse en una condena anticipada para quien ha sido señalado. ¿Es justo que se proteja la identidad del -la- denunciante sin que se dé la opción de preguntar, hay que creerle?
Qué pasa cuando un periodista es separado de su medio, perdiendo oportunidades, contratos, amistades y su reputación, todo por una denuncia que no dio pie a su defensa y que luego si la justicia determina que no hubo delito, ¿quién devuelve los daños causados?
Toda persona agraviada por una conducta delictiva tiene derecho a ser protegida, independientemente de su sexo. No se puede convertir la denuncia en sentencia y el señalamiento público en condena. Estas falencias por enfoque diferencial de género deben tener una valoración objetiva e imparcial.
Para los casos citados, se critica no haberse ceñido al procedimiento periodístico y legal de recibir la denuncia, investigarla, contrastar, permitiendo los descargos del acusado y luego su publicación, incurriendo en errores crasos con sus consecuencias, lo que produjo una condena social anticipada, faltando a la presunción de inocencia, la cual no es un privilegio sino un derecho de todos.
Los casos siguen su marcha, en espera de un desenlace ecuánime y neutral, donde los hechos reales sean la única verdad, que no necesita de discurso.