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Alerta por crisis alimentaria en los centros de detención transitoria

Resumen

La Corte Constitucional urgió al Congreso a prorrogar la competencia de la USPEC ante graves fallas en el suministro alimentario de centros de detención transitoria. Advierte que el incumplimiento compromete derechos fundamentales y constituye trato inhumano y degradante.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Alerta por crisis alimentaria en los centros de detención transitoria

La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que avance con carácter prioritario en el trámite legislativo de los proyectos de ley orientados a prorrogar la competencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y garantizar la continuidad del servicio. La Sala identificó graves falencias en el diseño y ejecución del plan de contingencia y evidenció la necesidad de adoptar medidas urgentes para garantizar la continuidad del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria.

 

 

La Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario, a través del Auto 897 de 2025, adoptó medidas estructurales y urgentes que evitan la materialización de una crisis humanitaria en materia de suministro de alimentación en los centros de detención transitoria.

La Sala, en su análisis, identificó graves falencias en el diseño y ejecución del plan de contingencia. Advierte que la combinación de la inacción territorial, la falta de un marco normativo que habilite la intervención de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la inexistencia del plan de contingencia eficaz y financiado compromete de manera grave la garantía de los derechos de la población reclusa.

La Corte recordó que el modelo de prestación del servicio debe ajustarse a los principios de dignidad, igualdad, suficiencia, continuidad, subsidiariedad y coordinación interinstitucional, con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad. Además, reiteró que la alimentación constituye un componente esencial de la vida digna y que no puede admitirse ningún vacío competencial, normativo o presupuestal que permita su afectación.

Con lo anterior, advirtió que cualquier omisión en el abastecimiento de alimentación adecuada configura un trato cruel, inhumano y degradante, proscrito en un Estado Social y Democrático de Derecho y sancionable por los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico.

En consecuencia, la Sala le ordenó al Ministerio de Justicia la reformulación del plan de contingencia, con medidas específicas, verificables, articuladas y financiadas, que permitan asegurar la prestación del servicio sin interrupciones a partir del 1 de julio de 2025.

Asimismo, requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la implementación inmediata de las acciones necesarias para el traslado de las personas condenadas que permanecen en los centros de detención transitoria, con el fin de liberar cupos y destinarlos a la población sindicada.

Igualmente, exhortó al Congreso de la República para que avance con carácter prioritario en el trámite legislativo de los proyectos de ley orientados a prorrogar la competencia de la USPEC y garantizar la continuidad del servicio.

Por último, instó a la Procuraduría General a adelantar las investigaciones disciplinarias correspondientes contra las autoridades territoriales que han incumplido sus deberes legales y dispuso la realización de nuevas mesas de trabajo interinstitucionales para el seguimiento a la implementación del plan de contingencia y la articulación de las medidas adoptadas por las distintas entidades competentes.

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por Camilo Silvera

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