Bosque Parque de Mejoras Públicas debe ser devuelto a Bucaramanga
El Tribunal de Santander confirmó la protección del Bosque Parque de Mejoras Públicas y ratificó medidas para garantizar su uso ciudadano, tras hallar afectación al espacio público y al ambiente.
El Tribunal de Santander confirmó la protección del Bosque Parque de Mejoras Públicas y ratificó medidas para garantizar su uso ciudadano, tras hallar afectación al espacio público y al ambiente.
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El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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La decisión del Tribunal Administrativo de Santander marcó un nuevo capítulo en la disputa jurídica por el Bosque Parque de Mejoras Públicas al confirmar, en segunda instancia, la protección de los derechos colectivos sobre ese emblemático espacio de Bucaramanga y mantener las órdenes encaminadas a garantizar su destinación para el disfrute ciudadano, tras concluir que existió afectación al espacio público, al ambiente sano y a las condiciones de seguridad y salubridad.
El proceso surgió a partir de una acción popular promovida por la Junta de Acción Comunal del barrio Mejoras Públicas, que sostuvo que el terreno fue donado desde sus orígenes para funcionar como bosque o parque público y que esa finalidad no podía modificarse.
La controversia enfrentó esa posición con la defendida por la Sociedad de Mejoras Públicas, entidad que insistió durante el litigio en que el inmueble corresponde a una propiedad privada administrada conforme a la escritura de donación de 1939.
“El Tribunal concluyó que las pruebas históricas, los documentos notariales, las decisiones municipales y el análisis jurídico permiten establecer que el predio conserva una destinación vinculada al interés colectivo. Esa condición exige garantizar el acceso comunitario, proteger su función ambiental y preservar el uso previsto desde el origen de la donación, conforme al ordenamiento jurídico vigente”.
El fallo examinó los antecedentes de la donación efectuada durante la primera mitad del siglo pasado, las actuaciones posteriores relacionadas con la administración del parque y la evolución institucional de la Sociedad de Mejoras Públicas.
Después de valorar el material probatorio, la corporación determinó que la sentencia de primera instancia debía mantenerse, aunque precisó los plazos fijados para el cumplimiento de las órdenes impartidas.
“La Sala rechazó los argumentos formulados durante la apelación sobre la inexistencia de vulneraciones a los derechos colectivos. También descartó que existieran razones suficientes para revocar la decisión inicial, al considerar acreditada la necesidad de adoptar medidas orientadas a preservar el espacio destinado históricamente al beneficio general de la comunidad local y regional”.
La providencia recordó que la acción popular constituye un mecanismo dirigido a proteger derechos colectivos cuando existe amenaza o afectación comprobada y explicó que las medidas ordenadas buscan restablecer las condiciones que permitan el disfrute común del inmueble, respetándose la finalidad que motivó de forma original su entrega mediante donación.
La corporación judicial precisó que el análisis realizado dentro de la acción popular no reemplaza los procedimientos previstos para debatir la legalidad de actos administrativos, aunque sí faculta al juez para ordenar medidas eficaces cuando resulte demostrada la vulneración de derechos colectivos. Bajo ese criterio, concluyó que las pruebas recaudadas justifican mantener las decisiones adoptadas durante la primera instancia.
Entre las determinaciones confirmadas figura la obligación de adelantar las actuaciones necesarias para recuperar el espacio público comprendido dentro del Bosque Parque de Mejoras Públicas, garantizar su disfrute por parte de la ciudadanía y desarrollar las acciones administrativas correspondientes relacionadas con la naturaleza jurídica del bien y de la entidad creada mediante el Acuerdo Municipal de 1937.
La sentencia también descartó los argumentos que buscaban demostrar la existencia de cosa juzgada o agotamiento de jurisdicción. Según el análisis efectuado por la Sala, los procesos anteriores no impedían un nuevo pronunciamiento debido a que este expediente incorporó elementos probatorios distintos y abordó aspectos que justificaban una evaluación independiente sobre la presunta vulneración de derechos colectivos.
“La decisión confirmó la protección de los derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, el espacio público y la utilización de los bienes destinados al uso común. Además, estableció que las autoridades competentes deberán ejecutar las actuaciones ordenadas dentro de los términos definidos por la sentencia para asegurar el cumplimiento efectivo de esas obligaciones institucionales”.
Durante el estudio del caso, el Tribunal revisó documentos históricos, escrituras públicas, acuerdos municipales, decretos, registros inmobiliarios y demás pruebas incorporadas al proceso para reconstruir el origen del parque y establecer el alcance jurídico de la donación efectuada con destino específico a la construcción y conservación de un bosque o jardín para beneficio comunitario.
Con esta decisión de segunda instancia, el proceso adquiere especial relevancia para la protección del patrimonio urbano y ambiental de Bucaramanga, al ratificar que los derechos colectivos prevalecen cuando existe evidencia suficiente sobre afectaciones al interés general.
La providencia mantiene las órdenes impartidas para garantizar la recuperación del espacio protegido y fortalecer los mecanismos institucionales orientados a preservar la función social, ambiental y recreativa del Bosque Parque de Mejoras Públicas, conforme al marco constitucional y legal aplicable, con plazos precisados para su cumplimiento efectivo y permanente.
Esperen ampliación de esta importante noticia...