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Cámaras de seguridad dentro de los colegios sí, pero no en el interior de las aulas

Cámaras de seguridad dentro de los colegios sí, pero no en el interior de las aulas

Resumen

La Sala Segunda de Revisión protegió los derechos al habeas data y libertad de cátedra de un sindicato docente, al oponerse a las cámaras de videovigilancia en aulas del SENA, que afectan la libertad de expresión e intimidad de los profesores.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos al habeas data, a la intimidad, a la libertad de cátedra, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia de un sindicato de docentes, porque el SENA se negó a reubicar las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas de clase de una sede en Girardot.

Para el accionante, los equipos instalados interfieren de forma desproporcionada en la actividad docente y afectan la libre cátedra y la libertad de expresión. El SENA, por su parte, basó su negativa en considerar que las cámaras de vigilancia son un mecanismo complementario que le permite a la institución garantizar la seguridad física de las instalaciones y el resguardo de los equipos tecnológicos.

La Corte, en su análisis, resaltó que los espacios educativos son el ámbito natural para el libre flujo de ideas y para la creación y el intercambio de opiniones, lo que contribuye a profundizar los valores ciudadanos y democráticos.

Igualmente, refirió que las aulas académicas son el lugar que permite al individuo construir sus percepciones, concepciones y conocimientos sobre el mundo, para actuar según sus pautas. Por ello, dicho escenario debe ser un espacio abierto en el que se pueda discutir, controvertir, adoptar y divulgar diversas posiciones, garantizando la libertad de expresión, cátedra y conciencia, siempre que se respete el orden jurídico.

Recordó que la posibilidad de disentimiento y crítica no debe coartarse, ya que las directrices aplicables en esos entornos no deben impactar el pluralismo, ni limitar de forma alguna la libre expresión individual.

En el caso de las aulas, la Sala reiteró que aquellas son lugares semi privados en los cuales se propende por la enseñanza, el aprendizaje y el desarrollo personal y social de quienes acuden a ellas. La instalación de cámaras de videovigilancia en tales ámbitos influye en los procesos de enseñanza, por cuanto condicionan las conductas que se despliegan en el salón de clase.

Para la Corte, las aulas de estudio constituyen espacios en los que por esencia se ejercen derechos como la libertad de expresión, de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la integridad, el derecho a la igualdad, a la intimidad, a la honra, el debido proceso. Por lo tanto, la adopción de medidas que coarten su desenvolvimiento, así sea con fines de seguridad, debe considerar criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

En el caso concreto, la Corte evidenció que la instalación y operación de las cámaras de seguridad en las aulas educativas no cumplieron las obligaciones respecto al tratamiento de datos personales, el derecho al habeas data y el derecho a la intimidad.

Si bien la finalidad de aquellas es complementar el esquema de seguridad de bienes y personas, esta situación no fue informada ni divulgada a la comunidad, ni se consideraron los impactos en cuanto al tratamiento de los datos.

Además, para la Sala la instalación de las cámaras en las aulas es desproporcionada por evidenciarse que no cumple una finalidad imperiosa e importante, tampoco es necesaria, dado que existen medidas alternativas que son menos lesivas de los derechos de la comunidad académica.

Además, no se demostró que aquellas medidas protegieran bienes especialmente costosos o que se apreciaran indispensables para proteger la convivencia y la integridad de los docentes y estudiantes.

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por Camilo Silvera

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