Cero y van dos: recién electo alcalde de Oiba se enfrenta a la segunda demanda de nulidad electoral de su cargo en menos de un año
Resumen
El alcalde electo de Oiba, Elkin Alfonso Reyes Plata, enfrenta una demanda por supuestas inhabilidades. El Tribunal Administrativo de Santander ha impuesto medidas cautelares y ordenado su suspensión. La disputa legal podría evitar nuevas elecciones en el municipio.
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Al emitir un auto en el que admite una nueva demanda contra el alcalde recién electo del municipio de Oiba (Santander), el Tribunal Administrativo de Santander impuso también medidas cautelares contra el cargo y ordenó mantener por fuera del mandato, a Elkin Alfonso Reyes Plata, quien hace 20 días fue elegido como nuevo gobernante de los oibanos, todo por cuenta de unas supuestas inhabilidades no resueltas por el Consejo Nacional Electoral para el día de su elección.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
EL FRENTE había advertido oportunamente, pocas horas después de la elección, el lío jurídico que estaba generando el Consejo Nacional Electoral para el municipio de Oiba al no haberse pronunciado dentro de los tiempos de ley sobre una supuesta inhabilidad en la que estaría inmerso el recién electo mandatario de la localidad, Elkin Alfonso Reyes Plata, a quien el Consejo de Estado le había decretado previamente la nulidad de su elección efectuada en las pasadas elecciones regionales. En otras, palabras, Reyes Plata inicia el periplo jurídico de una nueva nulidad contra su mandato.
Se trata de una demanda interpuesta el pasado 26 de mayo 2025 por el abogado Carlos Leonardo Hernández, quien presentó una nueva demanda ante la jurisdicción de lo contencioso para que se declare la nulidad del formulario E-26 AL del 20 de mayo de 2025 mediante el cual se declaró la elección del señor Elkin Alfonso Reyes Plata como alcalde del municipio de Oiba (S) para el periodo 2025 a 2027.
Para entender las razones de la actual demanda, hay que hacer un pequeño recuento del primer proceso que terminó, hace pocos meses, con la nulidad en segunda instancia de Reyes Plata como mandatario de los oibanos.
Esta primera demanda fue decidida el 7 de noviembre de 2024 cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 26 de agosto de 2024, y en su fallo de cierre declaró la nulidad de la elección del señor Elkin Alfonso Reyes Plata como alcalde del municipio de Oiba para el periodo 2024 a 2027 por haber encontrado configurada la causal de nulidad electoral contenida en el numeral 7 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Dicha norma, establece que los actos de elección o nombramiento son nulos cuando, tratándose de elección por voto popular en circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. En otras palabras, para el Consejo de Estado hubo todas las verdades procesales para considerar que en las primeras elecciones del 29 de octubre de 2023, hubo un movimiento de trashumancia electoral o trasteo de votos que finalmente terminó favoreciendo a Reyes Plata como mandatario electo de los oibanos. En consecuencia, el Consejo de Estado en este primer fallo ordenó a las autoridades electorales convocar a nuevas elecciones para dicho cargo.
Una vez la Registraduría Nacional ordenó un nuevo calendario electoral para el municipio de Oiba, Reyes Plata se inscribió de nuevo como candidato, cosa que para el demandante era irregular había ejercido autoridad civil, política y administrativa hasta el 30 de enero de 2025, en el municipio de Oiba. En otras palabras, presuntamente se encontraba inhabilitado para participar de nuevo como candidato.
Ante esa situación, el 21 de abril de 2025, uno de los asesores jurídicos de los candidatos enfrentados a Reyes Plata, radicó ante el Consejo Nacional Electoral una solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato Elkin Alfonso Reyes Plata para las elecciones atípicas por encontrarse inmerso en el régimen de inhabilidades.
El 28 de abril de 2025, mediante un auto el magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Reyes Plata; sin embargo, no emitió pronunciamiento de fondo.
Esa ausencia del pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral permitió que el 18 de mayo de 2025, Reyes Plata participara en el certamen electoral atípico y las urnas nuevamente lo favorecieron como alcalde del municipio para el periodo 2025 a 2027.
“Resulta claro que el señor Elkin Alfonso Reyes Plata se encuentra incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 37de la Ley 617 de 2000 por cuanto ejerció autoridad política, civil y administrativa, en el municipio de Oiba dentro del año anterior a las elecciones atípicas celebradas el 18 de mayo de 2025 al haber ostentado la calidad del alcalde de ese municipio hasta el 30 de enero de 2025, fecha en la que se notificó la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante la cual se declaró la nulidad de su elección”, indicó a EL FRENTE el abogado demandante.
Para la defensa del mandatario electo el tema es sencillo: debido a que se declaró la nulidad de su elección en una primera vez, suponen que la nulidad también cobija la gestión que este alcanzó a ejecutar durante los 13 meses de permanencia en el cargo, tesis que para el hoy demandante está por fuera de la realidad.
“En el presente caso, no es posible acoger esa interpretación comoquiera que asumir la inexistencia absoluta del acto electoral, con fundamento exclusivo en la ficción jurídica de la nulidad retroactiva, entraña una negación de hechos consumados que, no solo generaron efectos jurídicos concretos y verificables, sino que también involucran el ejercicio efectivo de funciones públicas y la consolidación de situaciones jurídicas particulares”. EN otras palabras, la nulidad electoral no puede anular los efectos en el tiempo que permaneció en el cargo como alcalde.
“Pretender que la elección fue jurídicamente inexistente, en términos absolutos, pese a que hasta el hasta el 30 de enero de 2025 el señor Elkin Alfonso Reyes Plata ejerció la titularidad del cargo de alcalde del municipio de Oiba, ordenó el gasto, suscribió actos administrativos, celebró contratos en nombre del municipio y ejerció autoridad política, administrativa y civil, supone una afrenta a la vigencia de los principios democráticos, a la seguridad jurídica y a la buena fe de los administrados”, sostuvo el abogado demandante.
El proceso ahora nuevamente se enfrentará a un largo litigio jurídico tanto en el Tribunal Administrativo de Santander como en el Consejo de Estado, y muy probablemente no haya necesidad de llamar a nuevas elecciones. En vez de esto, el gobernador de Santander tendrá que escoger el mandatario para el municipio de Oiba de una terna que proponga el partido que recientemente avaló a Reyes Plata como candidato.