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Cierran investigación contra excongresista señalado falsamente por un hombre de ser el autor de un secuestro que nunca existió

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Resumen

La JEP concluyó que el secuestro de Benjamín Herrera Londoño nunca ocurrió, exonerando al excongresista Luis Almario Rojas de esta acusación debido a inconsistencias en el relato del denunciante y falta de pruebas.

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Esta sala, con pruebas aportadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), determinó que el secuestro del civil Benjamín Herrera Londoño nunca ocurrió. La magistratura encontró diversas inconsistencias, contradicciones en el relato suministrado por Herrera Londoño sobre el supuesto secuestro; quien tampoco aportó pruebas sobre la responsabilidad del excongresista Almario Rojas en ese hecho.

La JEP determinó que el secuestro del civil Benjamín Herrera Londoño, por el cual se acusaba al excongresista Luis Almario Rojas de tener motivaciones para cometer este hecho delictivo, nunca ocurrió; por lo tanto, cesó esta investigación en su contra, pero seguirá en juicio adversarial en el Tribunal para la Paz por otros hechos cometidos en el marco del conflicto, de los que se le acusa y por los cuales no aceptó responsabilidad.

Según el relato de Herrera Londoño ante la JEP, su secuestro habría ocurrido entre diciembre de 2002 y febrero de 2003 en el Puerto de las Delicias, en bocas del río Mecaya (Caquetá), por hombres del Frente 48 del Bloque Sur de las extintas Farc-EP. Por su liberación le habrían exigido 350 millones de pesos. En su testimonio, también mencionó una supuesta travesía a Bogotá y Neiva para reunir el dinero exigido, acompañado por dos integrantes de la guerrilla, entre ellos una mujer a la que dijo haber seducido y quien, según él, le habría ayudado a escapar.

Además, mencionó una supuesta colaboración de su parte para acompañar el bombardeo del campamento guerrillero en el que lo mantenían cautivo, desde la Base Aérea de Tres Esquinas. Finalmente, Herrera Londoño sostuvo que su secuestro respondía a una persecución por parte de Luis Almario Rojas a su labor como asesor del entonces congresista Diego Turbay Cote, asesinado por las extintas Farc-EP, en diciembre de 2000.

Sin embargo, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP contrastó el relato de Herrera Londoño y encontró varias inconsistencias, además de la falta de pruebas que indicaran que estos hechos habían sucedido. Por tanto, solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la preclusión de la investigación contra Almario Rojas únicamente por este hecho.

En el análisis de las 19 pruebas documentales recolectadas por la UIA, la sala encontró que no hay elementos que permitan inferir lógicamente que, en efecto, Herrera Londoño fue privado de la libertad por las extintas Farc-EP a finales de 2002. Entre los elementos tenidos en cuenta para llegar a esta conclusión, están:

· El relato de la presunta víctima tiene inconsistencias. Ante la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Reconocimiento de Verdad la JEP y la UIA, declaró haber sido secuestrado entre el 1 y el 15 de diciembre de 2002, añadiendo luego el relato de su travesía para reunir el dinero hasta febrero de 2003. Por otro lado, ante la Unidad de Atención a Víctimas dijo que el secuestro ocurrió entre el 11 de diciembre de 2003 y el 29 de enero de 2004.

· Herrera Londoño presentó datos inexactos o carentes de sustento ante las autoridades judiciales. Por ejemplo, la UIA constató que Herrera Londoño se presentó ante el DAS el 13 de febrero de 2003 para pedir medidas de seguridad por unas amenazas de las Farc-EP en su contra. Pero esas fechas coinciden con el tiempo que dijo haber tenido la travesía para recolectar el dinero del pago del secuestro, y en dicha entrevista con el DAS no mencionó nada sobre el supuesto secuestro del que habría sido víctima días antes.

· Su relato incluye elementos poco creíbles a partir de los patrones criminales determinados por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Caso 01, que investiga los secuestros de las extintas Farc-EP, respecto a cómo se exigía el pago de los secuestros extorsivos en esa guerrilla; pues no era común que se buscara el pago a través de las propias víctimas sino a través de sus familiares y allegados.

· Tampoco hay pruebas que demuestren una cercanía de Herrera Londoño con el excongresista Turbay Cote. No hay registros de que hubiera pertenecido a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), y existe una declaración de William Wilches, entonces diputado de Caquetá, quien aseguró que Herrera Londoño no era cercano al movimiento político de los Turbay Cote.Tampoco hay pruebas que demuestren una cercanía de Herrera Londoño con el excongresista Turbay Cote. No hay registros de que hubiera pertenecido a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), y existe una declaración de William Wilches, entonces diputado de Caquetá, quien aseguró que Herrera Londoño no era cercano al movimiento político de los Turbay Cote.

· Finalmente, se evidencian elementos altamente fantasiosos dentro del relato expuesto por Herrera Londoño, como el acompañamiento en un supuesto bombardeo aéreo. La UIA solicitó información al Ejército Nacional, a la Jefatura de Inteligencia Naval y a Inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana, quienes reportaron que no hay registros de que Herrera Londoño se hubiera presentado en la Base Aérea de Tres Esquinas durante el primer trimestre de 2003 como fugado de las Farc-EP, ni en ninguna otra calidad.

Por estos y otros motivos analizados por una subsala dual de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la JEP cesó la investigación contra Luis Almario Rojas por este hecho puntual. Sin embargo, el compareciente continuará enfrentando un juicio adversarial en la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad por el secuestro de Rodrigo Turbay Cote y los homicidios de Diego Turbay Cote, Inés Cote de Turbay, Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos.

Adicionalmente, como Herrera Londoño está registrado en el Registro Único de Víctimas (RUV), la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP lo había acreditado como víctima de secuestro en el Caso 01. Sin embargo, la Sala de Definición aclara que dicho registro es un acto administrativo sin alcance judicial. Por ello, comunica esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y a la Sección de Reconocimiento de Verdad, para que determinen si procede la revocatoria de su acreditación como víctima.

Asimismo, la sala compulsa copias a la Fiscalía General de la Nación, pues la conducta de Herrera Londoño podría acarrearle una responsabilidad penal por delitos contra la administración de justicia.

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