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Con regaño a EPS Corte obliga al sistema de salud a garantizar trasporte para personas con movilidad reducida

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Resumen

La sala Séptima de Revisión de la Corte obligó a la Nueva EPS a autorizar el servicio de transporte intermunicipal para Diana, una joven con discapacidad y enfermedades graves. La EPS había negado el servicio, creando barreras en el acceso a la salud.

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La Corte comunicó la decisión del presente fallo al Ministerio de Salud para que, si lo estima pertinente, adopte las medidas necesarias para evitar que la reglamentación del servicio de transporte de paciente ambulatorio se convierta en una barrera de acceso a los servicios de salud.

La Sala Séptima de Revisión amparó el derecho a la salud de Diana, una joven de 14 años en situación de discapacidad, con un 80% de nivel de dificultad de movilidad y que padece parálisis cerebral, epilepsia y microcefalia, entre otras condiciones médicas.

Dora, en representación de su hija, invocó el amparo toda vez que la Nueva EPS no ha proporcionado e incluso ha negado la prestación del servicio de transporte intermunicipal de la adolescente. El servicio es requerido por ella para poder asistir a citas y exámenes médicos programados en un municipio o ciudad distintos a los de su residencia.

En única instancia un juzgado negó las pretensiones del amparo. La Sala revocó la determinación y, en su lugar, amparó el derecho de Diana al considerar que la Nueva EPS no cumplió con su obligación de autorizar el servicio de transporte intermunicipal.

Para la Corte no es concebible que la Nueva EPS justifique la falta de autorización del servicio de transporte intermunicipal con el argumento de que este servicio no debe ser proveído en los municipios en los que no se ha asignado prima adicional para zona especial por dispersión ecográfica.

Reiteró la Sentencia SU-508 de 2020, en la que se indicó que el servicio de transporte intermunicipal para paciente ambulatorio se encuentra incluido en el Plan de Beneficio en Salud y en los lugares en los que no se reconozca este concepto se pagará por la Unidad de Pago por Captación Básica.

En el caso concreto, la Corporación le ordenó a la Nueva EPS que adelante las gestiones necesarias para autorizar el servicio de transporte intermunicipal que requiere Diana para asistir a las citas, exámenes y procedimientos médicos agendados en municipios o ciudades diferentes a su lugar de residencia. Esto incluye aquellos dispuestos después de interpuesta la presente acción de tutela como los que se ordenen a futuro.

Asimismo, la Sala ordenó remitir copia de esta decisión al Ministerio de Salud con el fin de ponerle en conocimiento que las resoluciones que regulan el servicio de transporte de paciente ambulatorio financiado con recursos de la Unidad de Pago por Captación, al parecer, están sirviendo como fundamento para imponer barreras de acceso a los servicios de salud.

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