Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La demanda de nulidad electoral en contra de la elección del Gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus, llevaba 8 meses en estudio por parte del respectivo magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, encargada de los temas electorales, y esta semana conoció la luz su etapa resolutiva. Para poner la verborrea jurídica en términos claritos el fallo concluye que el mandatario seccional podrá terminar su mandato sin inconvenientes.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
“Denegar las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Fabián Díaz Plata (Senador santandereano del Partido Verde) En firme este proveído, archívese el expediente”, dice el fallo avalado por el magistrado y presidente del Consejo de Estado, Omar Joaquín Barreto Suárez; y por Luis Alberto Álvarez Parra; con salvamento de voto de los consejeros Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil.
En resumen, el senador santandereano solicitaba por medio de la respectiva demanda declarar nulo el acto administrativo contenido en el acta de escrutinio, expedido por la comisión escrutadora del Departamento de Santander el domingo 12 de noviembre de 2023, para las Elecciones Territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, en cuanto a la declaratoria como gobernador de Santander para el periodo 2024-2027, de Juvenal Díaz Mateus.
En la parte argumentativa, el miembro de la cámara alta sostenía que en las pasadas elecciones territoriales, celebradas el 29 de octubre de 2023, Juvenal Díaz Mateus fue inscrito como candidato a la Gobernación del departamento de Santander por la coalición denominada «General Juvenal Gobernador».
Esta coalición estaba integrada por el grupo significativo de ciudadanos «Es Tiempo», al cual perteneció el candidato, y los partidos políticos Centro Democrático, Cambio Radical, Conservador Colombiano, Liberal, Creemos, Verde Oxígeno y el Movimiento de Salvación Nacional; en este contexto, el senador Díaz Plata sostenía que el entonces candidato a la gobernación de Santander desplegó conductas que supuestamente configuraban una doble militancia en la modalidad de apoyo.
Para sustentar el señalamiento, el demandante tomó como ejemplo la relación electoral que sostuvo en campaña Díaz Mateus con Hugo Cardozo, candidato a la Asamblea del departamental de Santander avalado por el Partido Centro Democrático; al igual que el caso de Jesús Ariza, también candidato a la Asamblea de Santander avalado por el Partido Cambio Radical.
Igualmente, mencionó supuestos apoyos a Jorge Armando Navas Granados, en su rol de candidato a la Alcaldía de Piedecuesta (Santander), inscrito por la coalición «Seguridad Piedecuesta Avanza», y los partidos Conservador Colombiano, Cambio Radical, Fuerza de la Paz, Dignidad y Compromiso, En Marcha, Alianza Democrática Amplia, Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social.
Este listado de candidatos y partidos es importante mencionarlo porque luego de adjuntar varios videos en los que se destacan pronunciamientos públicos de Díaz Mateus en favor de los referidos aspirantes aseguró que dichas conductas probaban la conducta de doble militancia y sostuvo que el demandado, no podía apoyar a aspirantes distintos a los inscritos por el Grupo Significativo de Ciudadanos «Es Tiempo» al que pertenecía, indicando que se habría violado el numeral 8° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
“No debió realizar campaña a favor de los candidatos de otros partidos diferentes al de su movimiento «Es Tiempo» e incluso tampoco debió desplegar actos de campaña en beneficio de aquellos aspirantes de otras coaliciones donde su colectividad no fuere partícipe”, apuntilló el senador Díaz Plata en la demanda.
Una defensa contundente
Sin embargo, para la defensa jurídica del Gobernador Díaz Mateus, no solo no hubo conductas ilícitas sino que defendió el hecho de poder participar en escenarios públicos con candidatos diferentes a los de su movimiento Es Tiempo, haciendo énfasis en que los mismos se encontraban en ejercicio de su derecho proselitista, y que coincidir en una tarima no implicaba un apoyo directo o indirecto.
“El aval a su candidatura por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos «Es Tiempo» no le limitaba las actuaciones a favor de otras colectividades, por cuanto el numeral cuarto del acuerdo de coalición indicó: «El candidato respaldado mediante el presente acuerdo de coalición (...) debe propender por el apoyo a los candidatos de las organizaciones políticas coaligadas, así como a sus plataformas ideológicas» y además alegó que las colectividades coaligadas no acordaron presentar una lista conjunta para la Asamblea de Santander.
En palabras de la defensa, el entonces candidato no realizó actos de apoyo a candidatos diferentes, solo hizo acompañamiento frente a quienes le estaba permitido y agregó que dicho apoyo se efectuó con el objetivo de exponer una propuesta de gobierno y buscar que fuera aprobada por la asamblea: “Dicho comportamiento no constituye una actividad de ayuda ni tampoco implica una invitación concreta, positiva e inequívoca al electorado para que vote por otro candidato”, dijo sostuvo el equipo jurídico de Díaz Mateus y agregó otro argumento de mayor contundencia: “Los elementos de convicción (las pruebas) presentados por el actor, no cumplen con los presupuestos para ser tenidos como medios probatorios.
“Si bien, a partir del video que allega el demandante, se observa que el general Juvenal Díaz Mateus y Jesús Ariza comparten un mismo escenario en un lugar público, no es cierto que su intención fuera apoyar a los señores Hugo Cardozo, Jesús Ariza y Jorge Armando Navas Granados, pues en modo alguno el gobernador Juvenal Díaz Mateus, cometió actos de apoyo a favor de los candidatos señalados por el demandante, razón por la cual no puede predicarse que incurrió en doble militancia. Aunque fuera cierto que existiera publicidad en conjunto, esta situación no es concluyente de una doble militancia por apoyo, pues como bien lo ha señalado la Sección Quinta del Consejo de Estado, compartir un mismo escenario, incluso de campaña con otro candidato, no es constitutivo de apoyo; máxime cuando está permitido recibirlo en tanto la limitación está es en dar y, para recibir es posible estar en el mismo evento o escenario sin que por ello se configure irregularidad alguna”.
“Las situaciones fácticas alegadas por la parte actora son insuficientes para configurar la nulidad electoral por doble militancia en la modalidad de apoyo, porque solo son reflejo del recuento de momentos de campaña y de algunas manifestaciones de agradecimiento por la ayuda recibida, pero no de favorecimiento del accionado a otros candidatos”.
NO hay doble militancia
Y sobre la pertinencia y validez de los videos aseveró el abogado de la defensa: “El valor probatorio de los mensajes de datos, para indicar que los elementos que aportó el demandante, en especial, los videos y las capturas de pantalla extractadas de estos, no cumplen con las características de autenticidad y originalidad para ser valorados dentro del proceso, a más que se desconoce el iniciador, no se siguió la cadena de custodia y están editados y alterados”.
El gobernador de Santander siempre se mantuvo tranquilo sobre los términos de la demanda debido a que el Consejo de Estado ya había sentado precedentes jurídicos para desechar solicitudes del mismo orden en el pasado.
“En el caso concreto, el Grupo Significativo de Ciudadanos «Es Tiempo» no inscribió una lista de candidatos a la Asamblea Departamental ni para otro órgano colegiado de elección popular territorial 2023 dentro del departamento de Santander. Aunado a que la coalición «General Juvenal Gobernador» tampoco contó con candidatos propios a la Alcaldía de Piedecuesta. En estas dos últimas elecciones (asamblea y Alcaldía de Piedecuesta) se les dio total libertad para apoyar las aspiraciones que consideraran o tuvieran a bien, aunque dando preponderancia a los candidatos de los coaligados, pero restricción, como tal, no existió”, decretó el Consejo de Estado, decisión con la con la que se cierra por completo la posibilidad de la salida prematura de Juvenal Díaz de la Gobernación de Santander, en el entendido que la decisión es de última instancia.