Resumen
El Consejo de Estado revocó la anulación de la elección de Elkin Yesid Bello Peña como presidente del Concejo de Bucaramanga, decisión inicialmente tomada por el Tribunal Administrativo de Santander.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Luego de que el Tribunal Administrativo de Santander decidiera en primera instancia anular la elección del actual presidente del Concejo de Bucaramanga, Elkin Yesid Bello Peña, un fallo reciente del Consejo de Estado revocó esa decisión, con lo cual quedará en firme la elección del jefe de la corporación bumanguesa.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
En un primer momento, tras una ponencia de la magistrada Luisa Fernanda Flórez Reyes, el Tribunal Administrativo de Santander falló en contra del concejal una demanda interpuesta con el objetivo de anular su elección, demanda que sostenía el fundamento de que el presidente de la duma local había participado y resultado elegido en el certamen electoral del pasado 29 de octubre, a su juicio, a pesar de haber estado inhabilitado.
El autor de la demanda fue el ciudadano bumangués Roberto Ardila Cañas quien alegó ante el Tribunal de lo contencioso a nivel departamental que el concejal Elkin Yesid Bello incurrió en inhabilidad tras haber suscrito contrato de prestación de servicios con el departamento d Santander, en febrero de 2023.
“Con la demanda de la referencia se pretende, la declaratoria de nulidad de la elección por voto popular que se hizo del señor Elkin Yesid Bello Peña como concejal del municipio de Bucaramanga Santander, para el periodo constitucional 2024-2027, específicamente pretende, la nulidad del formulario E26 CAM, emanado por la Registraduría General de la Nación, debido a que el concejal estaba incurso en inhabilidad, por haber suscrito contrato de prestación de servicios en el mes de febrero del año 2023, con el departamento de Santander, el cual fue desarrollado en el municipio de Bucaramanga”, indicó el demandante.
“El demandante indicó que el 11 de febrero del 2023, Elkin Yesid Bello Peña celebró contrato de prestación de servicios con la Gobernación del departamento de Santander, cuyo objeto fue prestar servicios profesionales como administrador de empresas especializado en la Secretaría de Educación del Departamento de Santander. EΙ acuerdo se suscribió con una duración de 4 meses y dentro de las cláusulas se estableció que Elkin Yesid Bello Peña, debía “brindar apoyo profesional en la revisión de la información presupuestal reportada por la plataforma sifse, relación de pagos, y soportes respectivos de los 269 Fondos de Servicios Educativos del departamento, municipios no certificados (...)”.
La fundamentación jurídica estaba fundamentada radicada en el parágrafo 3 del Artículo 40 de la Ley 617 del año de 2000, en el título donde se contemplan las reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, y donde se cita como circunstancia inhabilitante la siguiente circunstancia: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.
Tras el primer fallo en contra, el concejal bumangués anunció la apelación de la sentencia y en una decisión reciente del Consejo de Estado los abogados del corporado bumangués lograron en última instancia revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Santander.
“Revocar la sentencia del 26 de agosto del 2024, dictada por Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual declaró la nulidad del acto demandado. En su lugar, se niegan las pretensiones de las demandas”, dice el aparte resolutivo de la dedición del Consejo de Estado firmada por el presidente del alto tribunal Omar Joaquín Barreto Suárez, con el respaldo de los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, Pedro Pablo Vanegas Gil, con un salvamento de voto de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.