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Contrato de aprendizaje sí debe incluir afiliación al sistema de Salud

Contrato de aprendizaje sí debe incluir afiliación al sistema de Salud

Resumen

La Corte Suprema determinó que los contratos de aprendizaje deben incluir afiliación al sistema de salud y riesgos laborales, pero no obligan al patrocinador a aportar al sistema de pensiones, permitiendo a los aprendices afiliarse voluntariamente para esos beneficios.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

La Sala de Casación Laboral de Corte Suprema, al negar una demanda que buscaba que un patrocinador pagara el cálculo actuarial por no afiliar a un aprendiz del SENA al sistema de pensiones, precisó las reglas de afiliación al sistema de seguridad social en el contrato de aprendizaje.

La Sala advirtió que si bien los riesgos que ampara el contrato de aprendizaje se circunscriben única y exclusivamente a los que se derivan del Sistema de Seguridad Social en salud y riesgos laborales; el ordenamiento legal permite a los aprendices la afiliación voluntaria a pensiones y el pago de aportes en tal calidad, con el fin de acceder a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común.

“Lo anterior no impide que el aprendiz pueda acceder a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, a través de su afiliación voluntaria como lo permite el numeral 1.° del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3.° de la Ley 797 de 2003, acogiéndose a las condiciones, derechos y beneficios propios del estatuto pensional mediante la afiliación y pago de aportes en calidad de afiliado voluntario”.

Recordó que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla una formación teórico-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que el patrocinador proporcione los medios para adquirir la instrucción profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación, por un tiempo no superior a dos años y recibiendo como contraprestación un apoyo de sostenimiento mensual, que no es salario. Este equivale al 50 % del salario mínimo mensual vigente para la fase lectiva y del 75 % para la fase práctica. Cuando la tasa de desempleo nacional sea menor al 10 %, este apoyo puede llegar hasta el 100%.

“El contrato de aprendizaje no puede equipararse al contrato de trabajo”, por lo que los patrocinadores “solo están obligados a efectuar los aportes para tales eventualidades [salud y riesgos laborales], mas no para el sistema pensional por contingencias de origen común”, puntualizó.

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por Camilo Silvera

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