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Corte Constitucional define despidos injustificados por razones de salud

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La Corte Constitucional de Colombia abordó una demanda de un trabajador despedido sin justa causa, estableciendo criterios sobre cuándo un empleado puede ser despedido por su estado de salud. La Sala Segunda de Revisión revisó cuatro acciones de tutela relacionadas con la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud.

En la sentencia T-320, el tribunal determinó que este derecho abarca todas las enfermedades y condiciones de discapacidad que afecten el desempeño laboral del trabajador. Además, se aplican a cualquier tipo de relación laboral, incluyendo contratos a término fijo e indefinido, así como acuerdos verbales y escritos.

La Corte enfatizó que despedir a un trabajador en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud es considerado un acto de discriminación, prohibido por la Constitución. La sentencia subraya que estas situaciones no pueden ser motivo válido para la desvinculación laboral.

Asimismo, la Corte estableció tres requisitos para que el derecho a la estabilidad laboral reforzada sea aplicable: la existencia de una condición de salud que dificulte el desempeño, el conocimiento previo del empleador sobre esta condición, y la falta de justificación objetiva para el despido, recayendo en el empleador la carga de la prueba.

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