Resumen
La Corte Constitucional de Colombia rechazó una demanda del exministro Yesid Reyes que buscaba limitar las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reafirmando su actual funcionamiento esencial para los acuerdos de paz. La Corte encontró insuficientes las pruebas presentadas.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Corte Constitucional de Colombia decidió no admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el exministro Yesid Reyes, la cual buscaba limitar las competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta decisión reafirma la interpretación actual del funcionamiento del organismo, fundamental para los acuerdos de paz en el país.
Reyes, junto al abogado Diego González, argumentó que la sentencia TP-SA-Senit 5, emitida por la JEP en mayo de 2023, excedía sus competencias al extender su tiempo de funcionamiento. Aseguraban que esta interpretación contravenía varios artículos de la Constitución y leyes relacionadas.
La demanda se centraba en los artículos 84 y 129 de la Ley 1957 de 2019, que regulan las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Los demandantes sostenían que la sala podía seleccionar a "partícipes no determinantes" para ejercer acción penal, lo que consideraban una sobreextensión de sus facultades.
Sin embargo, la Corte argumentó que los demandantes no presentaron pruebas suficientes para justificar el análisis constitucional. Esta decisión permite que la JEP continúe su labor en el marco de los acuerdos de paz, asegurando la priorización de aquellos que no reconocen responsabilidad en los delitos más graves.