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Corte Constitucional obliga a la Alcaldía de El Playón a construir puente peatonal sobre un río para no poner en riesgo a la comunidad

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Hace 10 meses, en marzo de 2023, Emilse presentó una acción de tutela en nombre propio y en representación de la población que reside en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La accionante advirtió que el estado de infraestructura de un puente hamaca, que conecta el referido sector con el casco urbano del municipio, pone en riesgo la vida de la comunidad.

Por una parte, Emilse presentó evidencia fotográfica en la que se evidenció que (i) el puente presenta fallas estructurales en, al menos, uno de los soportes de la hamaca; (ii) el tablero o la calzada de madera se encuentra incompleto, y (iii) las vigas y el tablero tienen arreglos provisionales hechos por los miembros de la comunidad. Por otra, la actora afirmó que toda la comunidad del sector debe transitar por el puente para acceder a centros educativos y de salud.

Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó las decisiones de instancia y amparó (i) los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud de la accionante y la comunidad, (ii) el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes residentes en el sector Santa Isabel, así como (iii) el derecho de petición de la accionante.

En primer lugar, la Sala concluyó que las entidades accionadas desconocieron los derechos a la vida y la integridad personal de la accionante y de los habitantes del sector. Esto, toda vez que el deterioro en la infraestructura del puente ha implicado que algunos miembros de la comunidad se caigan o queden colgando del puente. Así, la Corte recordó que las autoridades locales deben proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia. También afirmó que las personas no pueden verse afectadas por lesiones ocasionadas a raíz de omisiones por las autoridades territoriales en sus deberes legales y constitucionales.

En segundo lugar, la Corte determinó que las entidades accionadas amenazaron el derecho a la salud, en su faceta de accesibilidad física, de la accionante y de los habitantes del sector. En efecto, encontró que el estado de infraestructura del puente constituye una barrera física para que la comunidad pueda acceder al centro de salud más cercano.

En tercer lugar, la Sala insistió en que el grave deterioro del puente hamaca desconoce las obligaciones de la alcaldía municipal relacionado con el componente de accesibilidad material del derecho a la educación de los menores de edad educandos del sector Santa Isabel. Asimismo, reiteró que el Estado debe garantizar que la ubicación geográfica de los niños, las niñas y los adolescentes no impida el ejercicio del derecho a la educación.

En cuarto lugar, la Corte encontró que las accionadas habían vulnerado el derecho de petición de la accionante, en la medida en que no habían dado trámite y respuesta a una petición de manera oportuna.

En ese contexto, la Sala ordenó a la alcaldía municipal instalar un espacio de diálogo con la comunidad, para elaborar un plan de contingencia dirigido a mitigar los riesgos que asume la comunidad al transitar por el puente, así como un cronograma claro y razonable de implementación del referido plan.

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