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Corte de Colombia dicta que tratamiento para VIH no puede ser cesado por EPS

La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que los pacientes con VIH no pueden tener sus tratamientos interrumpidos por las Entidades Prestadoras de Salud, protegiendo así sus derechos de salud.

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La Corte Constitucional de Colombia dictó una medida protectora a favor de los pacientes con VIH, estableciendo que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) no tienen el derecho de suspender o interrumpir sus tratamientos de manera inesperada.

El pronunciamiento surgió tras la evaluación de un caso en el que un ciudadano venezolano acusó a la Nueva EPS de vulnerar su derecho a la salud al cortar su acceso a medicamentos antirretrovirales. A pesar de que un juez inicialmente negó la protección al afectado, la Corte intervino para revocar esta decisión y amparar al demandante.

Se reveló que la EPS había dado de baja al paciente, argumentando la falta de identificación válida y retrasos en los pagos a la seguridad social. Sin embargo, al momento de su desafiliación, el individuo poseía un Permiso Especial de Permanencia, lo que le confería legalidad para su estancia en el país.

La decisión de la Corte Constitucional resalta el principio de continuidad y el derecho al diagnóstico como fundamentales, reafirmando la protección hacia individuos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas con VIH.