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Corte ordena otorgar refugio a familia nigeriana a la que MinExterior le negó el asilo

Resumen

La Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir una comunicación y documentos de viaje para una familia nigeriana en riesgo, tras denegarles el refugio anteriormente. Se garantiza la unidad familiar y se protege su derecho a la nacionalidad.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Corte ordena otorgar refugio a familia nigeriana a la que MinExterior le negó el asilo

 

 

 

 

Las mujeres y niñas reclutadas por Boko Haram han sido víctimas de crímenes en razón a su género y edad, tales como, matrimonios forzados, violencia y servidumbre doméstica, restricciones a la libertad, tortura, violaciones, embarazos forzados y otros actos de violencia sexual que constituyen crímenes de guerra

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, amparó los derechos de petición, unidad familiar, nacionalidad, igualdad y prevalencia del interés superior del niño de una familia nigeriana, conformada en su mayoría por mujeres, practicantes del cristianismo, quienes arribaron a Colombia para participar de una feria artesanal y decidieron quedarse tras agudizarse la violencia religiosa y de género en su país natal.

El padre de familia solicitó ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento de la condición de refugiado y la expedición de un salvoconducto de permanencia para él, su esposa y su hija. La entidad negó la solicitud al considerar que no existían elementos para inferir que la familia haya sido víctima de amenazas o persecución en Nigeria.

Ante la negativa, el padre de familia presentó una tutela en la que manifestó que el Ministerio y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneraron su derecho de petición por no pronunciarse, entre otras, sobre la emisión y entrega de la comunicación interna a la que se refiere el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022, con el propósito de obtener la Visa V como Medida Complementaria al Refugio. De otro lado, presentaron una segunda acción de amparo con el fin de que se protegiera su derecho a la unidad familiar, al considerar que, por no contar con un documento que regularice su situación migratoria, están en riesgo de que se inicien procesos en su contra, los cuales pueden incluir la deportación.

La Corte, en su análisis, consideró que el Ministerio de Relaciones Exteriores desconoció el derecho de petición del padre de familia al no dar respuesta de fondo sobre la expedición de la Visa V como Medida Complementaria al Refugio ni sobre la posibilidad de emitir los documentos de viaje con lectura mecánica. De otro lado, estimó que el Ministerio violo? el principio de “no devolución” y puso en riesgo el derecho a la unidad familiar del grupo familiar por no conceder la Visa V como Medida Complementaria al Refugio, pues la vida e integridad de la familia estaría en riesgo si regresan a Nigeria. Esto, en razón a que profesan el cristianismo y a la condición de mujer de la mayoría de sus miembros.

La Sala consideró que en el caso de los cónyuges se debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad en relación con la restricción prevista en el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022, referente a que la Visa V Medida Complementaria al Refugio tiene una vigencia máxima de un año y puede expedirse por una sola vez. La decisión se sustentó en que es probable que, al finalizar dicho término, las condiciones de violación de derechos humanos que presenta Nigeria continúen.

En ese sentido, la Sala ordenó al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores que expida la comunicación prevista en el artículo 62 de la Resolución 5477 de 2022. En dicha comunicación, informará a la Autoridad de Visas e Inmigración la adopción de la medida complementaria al refugio para los cónyuges por el término de un año.

Además, ordenó al Ministerio expedir los documentos de viaje con lectura mecánica que requiere la pareja de esposos para adelantar el referido trámite.

De otra parte, la Corte concluyó que el Ministerio también vulneró el derecho a la nacionalidad y a la igualdad de la segunda hija del matrimonio nigeriano, en la medida en que, como su hermana, nació en Colombia y se encuentra en riesgo de incurrir en condición de apátrida. En consecuencia, ordenó, entre otras, inaplicar el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 61 de la Resolución 10434 de 2023 y expedir la resolución que reconozca la mencionada condición.

Adicionalmente, la Sala enfatizó en que la protección adoptada se justificó, además, en la circunstancia de una migración previa de forma regular y en la activación del principio de no devolución en línea con la figura del refugio sur place.

Bajo ese contexto, la Corte resaltó que el sentido de las órdenes no implicaba una autorización masiva de migración a todo contexto mundial de conflicto ni de regularización de una migración irregular, y que en este caso priman razones de unidad familiar y de preservación de la nacionalidad. Por consiguiente, la Sala de Revisión precisó que el uso de la excepción de inconstitucionalidad en relación con cada norma inaplicada lo es frente al caso concreto y con efectos inter partes.

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por Camilo Silvera

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