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Corte pide seguridad laboral reforzada para mujeres cabeza de hogar y vulnerabilidades físicas y mentales

Corte pide seguridad laboral reforzada para mujeres cabeza de hogar y vulnerabilidades físicas y mentales

Resumen

La Corte protege a Sandra, madre cabeza de hogar con depresión crónica, ordenando su reubicación laboral tras desvinculación injusta en Neiva. Garantizan medidas a personas en provisionalidad bajo protección constitucional para seguridad y salud.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

La Corte recordó que los derechos de los funcionarios nombrados en provisionalidad ceden frente a aquellas personas que ganaron el concurso de méritos. No obstante, se ha reconocido un trato preferente a los sujetos de especial protección constitucional que ocupan un cargo en provisionalidad, como: las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse, o quienes estén en una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por causa de una enfermedad.

La Sala Novena de Revisión, integrada por el magistrado José Fernando Reyes, quien la preside, la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés, amparó los derechos a la estabilidad laboral, al mínimo vital, a la salud y la seguridad social de Sandra, vulnerados por la Secretaría de Educación de Neiva. Lo anterior, en tanto la desvinculó del cargo que ocupaba en provisionalidad, pese a sus solicitudes para acreditar la calidad de madre cabeza de hogar y su condición de salud.

La Corte reiteró que los derechos de los funcionarios nombrados en provisionalidad ceden frente a aquellas personas que ganaron el concurso de méritos. No obstante, explicó que la jurisprudencia ha reconocido un trato preferente a los sujetos de especial protección constitucional que ocupan un cargo en provisionalidad, como las madres y padres cabeza de familia, las personas próximas a pensionarse, o quienes estén en una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por causa de una enfermedad.

Para la Sala es claro que las entidades deben proceder con especial cuidado antes de efectuar los respectivos nombramientos, mediante la adopción de medidas afirmativas tendientes a proteger los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

Al analizar el caso concreto, la Corte encontró la accionante cumplía con los requisitos para la aplicación de medidas afirmativas por su calidad de madre cabeza de hogar y su circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud.

La Sala constató que Sandra tiene a cargo a su hijo de 12 años, de quien ostenta la responsabilidad permanente de su custodia y cuidado social y económico, sin ayuda alguna, debido a que su pareja y padre del niño falleció en julio de 2021. Sumado a ello no cuenta con una red de apoyo familiar cercana.

Respecto de la situación de salud, Sandra señaló que padece depresión crónica severa. La Corte recordó que los pacientes con enfermedades crónicas mentales invisibles se encuentran en estado de debilidad manifiesta por las características propias de estos diagnósticos y dada su complejidad requieren un tratamiento continuo.

En este contexto, la Corte consideró que la Secretaría de Educación no actuó de manera arbitraria o abusiva, pues lo que pretendió fue proveer la plaza con la persona que superó el concurso de méritos. Sin embargo, reprocha el incumplimiento del deber de atender las condiciones y verificación de los hechos que rodean las manifestaciones hechas por la accionante para acreditar su situación y así determinar si debía ser favorecida con acciones afirmativas, de forma previa a su desvinculación.

La Sala determinó que el impacto en los derechos de Sandra no se derivó de la decisión de separarla de su cargo, sino por la falta de aplicación de medidas de protección adecuadas.

Por lo anterior, la Corte amparó los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, le ordenó a la Secretaría de Educación, en el evento de existir vacantes disponibles o en caso tal de que existan vacantes futuras en provisionalidad, nombrar a Sandra en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, hasta tanto el cargo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la ley y la jurisprudencia.

 De no ser posible lo anterior, la Sala le ordenó a la entidad que proceda con la vinculación de la accionante al Sistema de Seguridad Social en Salud, de modo que pueda continuar con el tratamiento médico respecto de su diagnóstico de depresión crónica severa.

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por Camilo Silvera

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