Corte protegió a un padre y a su hija recién nacida frente a un despido discriminatorio
La Corte amparó a un padre despedido tras informar el nacimiento de su hija y ordenó su reintegro, pago de salarios e indemnización por vulnerar el fuero de paternidad.
La Corte amparó a un padre despedido tras informar el nacimiento de su hija y ordenó su reintegro, pago de salarios e indemnización por vulnerar el fuero de paternidad.
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Con todo, la Corte resaltó que un nuevo concepto de paternidad destaca la importancia de la presencia y del papel activo, consciente, responsable, participativo y permanente del padre. Por lo tanto, la licencia de paternidad tiene como finalidad garantizar el interés superior de los niños y las niñas, así como el pleno goce efectivo de sus derechos, especialmente al cuidado y al amor.
La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside, estudió la tutela de Fernando, en contra de la empresa Loro por la vulneración de los derechos de petición, a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, al trabajo y al mínimo vital del accionante y de su hija menor de edad, debido a que la empresa dio por terminado su contrato de trabajo por obra o labor a pesar de que el actor: (i) notificó por escrito el nacimiento de su hija al empleador; y (ii) presentó la prueba que lo acreditaba dentro del mes siguiente.
Fernando, quien se desempeñaba como vigilante en una institución universitaria, tuvo a su hija el 4 de noviembre de 2024. Un día después del nacimiento, vía WhatsApp, se comunicó con su jefe inmediato y le solicitó información sobre los documentos necesarios para adelantar el trámite de la licencia de paternidad. Sin embargo, a pesar de que radicó los documentos solicitados al día siguiente, no recibió respuesta. En enero de 2025, se le notificó la terminación del contrato a partir del mes febrero de la misma anualidad.
Fernando no disfrutó de su licencia de paternidad, ni recibió el pago correspondiente y, además, fue desvinculado, sin tener en cuenta su derecho a la estabilidad laboral reforzada, así que procedió a presentar una serie de peticiones a la empresa, a través de la cual solicitó el reconocimiento de la señalada prestación y la renovación de su contrato. No obstante, tampoco obtuvo respuesta.
La Sala explicó el alcance y contenido de la figura de estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, a la luz de la jurisprudencia constitucional. Además, precisó que, teniendo en cuenta que la terminación del vínculo y el fallo de tutela de segunda instancia se profirió con posterioridad a la fecha de adopción de la sentencia C-517 de 2024, no era dable al juez constitucional exigir el requisito legal consistente en la acreditación de la falta de empleo formal de la cónyuge del trabajador, a través de una declaración bajo la gravedad de juramento en dicho sentido.
Bajo este contexto, la Corte estudió el caso y recordó que el fuero de paternidad es una garantía que deriva del ejercicio de las responsabilidades familiares y que implica que un trabajador no pueda ser despedido o desmejorado en el trabajo cuando ejerce el rol de padre, mientras la mujer se encuentre en embarazo o en lactancia, y que esta surge con la notificación verbal o escrita al empleador sobre el embarazo o sobre el nacimiento y la presentación de la prueba que lo acredita dentro del mes siguiente.
Igualmente, reiteró que la jurisprudencia constitucional ha precisado que el derecho fundamental de petición comprende cuatro garantías en favor de quien lo ejerce, a saber: (a) la formulación de la petición, (b) la pronta resolución, (c) la respuesta de fondo y (d) la notificación de la decisión.
En virtud de lo expuesto, la Corte amparó derechos de petición, a la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad, al trabajo y al mínimo vital de Fernando y de su hija menor de edad. La Sala concluyó que, al no haber acudido al Ministerio de Trabajo para solicitar el permiso para la finalización del contrato de trabajo celebrado con el actor, la Empresa Loro desconoció las garantías que se derivan del fuero de paternidad. En ese sentido, como remedio constitucional, le ordenó el correspondiente reintegro, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación, y la indemnización establecida en la ley por no respetar el fuero de paternidad.
Así mismo, la Sala advirtió a la Empresa Loro que debía abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que afecten los derechos de los trabajadores que solicitan la protección derivada del fuero de paternidad.
Finalmente, la Corte le ordenó al Ministerio del Trabajo que adopte las medidas tendientes a verificar el cumplimiento de las órdenes relativas al reintegro del señor Fernando, en caso de que así él lo decida; a verificar que la Empresa Loro, no incurra en conductas discriminatorias o constitutivas de acoso laboral en su contra, si se vincula de nuevo a la compañía; y a la divulgación de la sentencia.