Corte Suprema absolvió a exgobernador Hugo Aguilar en investigación por contratación irregular
Resumen
La Corte Suprema absolvió a Hugo Aguilar, exgobernador de Santander, en una investigación por contratación sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. No se hallaron pruebas suficientes de irregularidades en los convenios cuestionados con Panachi.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Santander Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Las actuaciones presuntamente irregulares corresponden a los Convenios No 033, 072, 157, 264, 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006; y 868 de 2007, suscritos entre el ente territorial y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha -Panachi-.[1].
Frente al primero de los delitos, no obstante, se encontró probado que en este caso el procesado desconoció los principios de legalidad, transparencia e igualdad, dada la obligación que le imponían como ordenador del gasto del departamento los artículos 1º y 2º de la Ley 80 de 1993 de adelantar el trámite y la celebración de los convenios objeto de juzgamiento bajo las reglas del estatuto de la contratación estatal, la Sala consideró, ante la concurrencia del principio de confianza, que no era posible realizar reproche de índole penal en su contra.
"El principio de confianza como criterio determinador del deber de cuidado, dentro de la teoría de la imputación objetiva, vigente en este tipo de delitos en los que se desarrollan actividades laborales complejas en virtud de la división de trabajo, debía analizarse en el tipo objetivo y, de no acreditarse, también en el aspecto subjetivo, encontrándose probado en este caso desde su arista objetiva, pues se demostró que el acusado actuó a través de la figura de la delegación y ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos frente a la conducta objeto de reproche.", expresó la Corte en su decisión final.
Sin embargo, en relación con el punible de peculado por apropiación, a juicio de la Corporación, la Fiscalía no demostró a plenitud los elementos objetivos del tipo penal, en concreto, sobre la calidad de bienes públicos de los dineros en los que recayó la acusación, así como tampoco que los precios de las obras contratadas, a través de los convenios por los que se procesó a Aguilar Naranjo, tuvieran un mayor valor a los del mercado y que ello hubiera representado un sobrecosto para el departamento en favor de Panachi, absolviéndose finalmente al procesado por duda probatoria.
[1] La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de la Unidad de Investigación y Acusación, mediante escrito del 19 de enero de 2024 solicitó información a esta Sala Especial si se adelantaba el presente proceso en contra de Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, petición que fue atendida a través de auto del 22 de enero siguiente, con la remisión del correspondiente enlace virtual del expediente. Y luego, ante el hecho notorio, cuando medios periodísticos dieron cuenta de las manifestaciones realizadas por Aguilar Naranjo ante la JEP, relacionadas con la construcción del Parque Nacional del Chicamocha, esta Sala Especial de Primera Instancia, mediante oficio No. 014 del 19 de junio de 2024, informó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la existencia, objeto y trámite de este proceso penal, sin que al día de hoy, en uno u otro evento se haya obtenido respuesta o interés de la JEP en el asunto.