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Agravante de tráfico de drogas podrá aplicarse cuando el delito ocurre en prisiones y no en estaciones de policía

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Resumen

La Corte Suprema de Colombia estableció que una estación de policía no es una instalación penitenciaria oficial, por lo que a una mujer acusada de contrabando de drogas en una estación de policía no se le aplicó la sanción agravada correspondiente.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena impuesta a una mujer procesada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes simple.

La mujer fue detenida cuando ingresaba a visitar a su pareja sentimental en una estación de policía y tenía en su poder un desodorante en el que escondía varias dosis de droga. El juez de primera instancia la condenó por el delito de tráfico de estupefacientes agravado; no obstante, el fallo fue apelado y el Tribunal Superior eliminó el agravante y redujo la pena de prisión impuesta.

La Sala de Casación Penal analizó si se equipara traficar estupefacientes en una estación de policía a incurrir en esa conducta en un centro carcelario formal, debido a que el delito al que fue condenada la mujer tiene un agravante cuando se realiza en un “establecimiento carcelario”.

En el fallo, la Corte Suprema de Justicia consideró que la circunstancia de agravación sólo opera frente a aquellos lugares destinados a la reclusión de presos definidos explícitamente por la ley y no a sitios como las estaciones de policía, que no tienen ese propósito y que por el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario terminaron como establecimientos de detención.

“Desbordar ese contexto sería crear, por vía de analogía, circunstancias de agravación respecto de sitios no contemplados por el legislador”, dice la sentencia. Igualmente, se explicó que equiparar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía y a partir de ello configurar la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes sería subrogar la competencia del Congreso de la República, a quien le corresponde exclusivamente determinar tanto los tipos penales como los eventos en los cuales se incrementa el reproche punitivo.

“Darles a las estaciones de policía la connotación de establecimientos carcelarios conduciría, además, a legitimar el empleo de estos lugares como sitios de privación prolongada de la libertad y a propiciar prácticas que riñen con la Constitución Política y la ley”, añade la sentencia, que rechazó la posibilidad de imponer el agravante a la procesada.

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