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Cumple 18 años Asimcol, una asociación que pretende frenar los abusos de Sayco y Acinpro con los comerciantes

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Resumen

Acimcol es una asociación de artistas que gestiona de manera justa los derechos de autor. Surge como respuesta a los abusos de Sayco y Acinpro, y educa a comerciantes sobre sus derechos, afirmando que son libres de elegir con quién gestionar estos pagos sin imposiciones.

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Acimcol es una asociación creada directamente por los dueños del derecho intelectual, y no solo es creada por los propios autores sino que también es administrada por ellos mismos, personas que además de haberse dedicado a la música se han dado a la tarea de profundizar en la jurídica para poder ejercer la defensa de sus derechos, también respetando los derechos de los comerciantes.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La existencia de Acimcol se justifica en el cansancio que hay en el sector artístico debido a que entidades como Sayco y Acinpro recaudan millonarias sumas de dinero a expensas de la música de los artistas pero esos recaudos no benefician a los artistas, muchos de ellos hoy están muriendo en la profunda pobreza, en la miseria, porque desafortunadamente a pesar de las gruesas sumas de dinero que se recaudan esto no se ve ejemplificado en el beneficio para los propios autores, compositores, intérpretes, mientras que quienes administran estas organizaciones están cada vez más ricos.

El cobro que debe beneficiar a los artistas por el concepto de sus regalías musicales se llama derecho de autor, el cual en la mayoría de las ocasiones se impone con cifras exorbitantes, agobiantes para los comerciantes, con abusos e intimidaciones jurídicas.

Para explicar mejor esta problemática, EL FRENTE conversó con Sergio Ramón Medina Jaimes asesor jurídico Asociación de artistas que gestiona el pago del derecho de autor en beneficio de doble vía, tanto para los artistas como para los comerciantes.

EF: ¿Cuál fue el objetivo de la actividad que realizó Acimcol recientemente en Bucaramanga?

El objetivo de esta actividad es que las personas que fueron sido invitadas desde distintos sectores comerciales, empresarios y organizadores de eventos en vivo puedan participar de una capacitación para que puedan conocer realmente qué es un derecho de autor, cuáles son las tres formas de recaudo que existen reconocidas mediante la ley, y que los comerciantes, que son los más afectados, puedan tener la certeza de que la mayoría de los cobros jurídicos que hacen las sociedades colectivas no tienen ninguna validez, porque el derecho de autor no tiene retroactivo, entonces que ellos puedan tener esa tranquilidad de que, para el caso de que llegasen a gestionar el pago de este derecho con la Asociación Acimcol, en ningún momento van a ser ni demandados ni embargados.

Simplemente, sí les pedimos, y dentro de la capacitación que les damos en eso hacemos mucho énfasis, que no acudan a las invitaciones que les hacen para llegar a conciliación, concretamente desde Sayco y Acinpro, porque en el momento en el que ellos entran a firmar un documento conciliando una deuda están aceptando la responsabilidad con la misma, en ese momento entonces pueden tener la posibilidad de tener consecuencias jurídicas serias como una demanda o un posterior embargo, porque precisamente aceptaron una deuda que realmente no tenían.

EF: Diálogos previos que ha tenido Periódico EL FRENTE con varios protagonistas del sector empresarial y comercial dan cuenta precisamente de muchos abusos que cometen particularmente Sayco y Acinpro porque ejercen una actitud que los empresarios consideran expropiatoria de los recursos que obtienen por el beneficio de su labor comercial. Expliquémosle a nuestros lectores por qué con Acimcol estos abusos no ocurrirán.

Existen tres formas de recaudo del concepto de derechos de autor. La primera, las sociedades de gestión colectiva, entendidas por estas Sayco y Acinpro, que son reconocidas con una personería jurídica otorgada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

La segunda forma es la asociativa, así estamos nosotros con Acimcol, mediante la cual, como su nombre lo dice, los mismos intérpretes, autores, compositores y productores se asocian para gestionar de manera autónoma el recaudo por el pago de sus propios derechos. Y la tercera forma es la del gestor individual, mediante la cual un autor propio de manera autónoma puede solicitar la gestión del cobro por el concepto de derechos de autor actuando en defensa de su propio derecho, para que su música, la difusión de su música, le sea remunerada.

La diferencia que existe entre Sayco y Acinpro es que ellos están imponiendo unas tarifas que vienen agobiando al sector empresarial en general, en este punto hay que hacer claridad: se le están exigiendo estos cobros a personas que no tienen la obligación de efectuar el pago.

De esta manera nosotros consideramos que una persona que tiene un local pequeño de venta de celulares, por ejemplo, no debe pagar un derecho de autor.

¿Y la ley estipula criterios sobre este aspecto?

Si señor, así es. Nosotros lo primero que estamos procurando como miembros de Acimcol es estar plenamente ajustados a la ley, actuar en la gestión del pago de este derecho siempre respetando que la ley nos obliga a realizar no solo unas tarifas de acuerdo a los perfiles de cada comerciante sino también otorgarle la posibilidad a los propios comerciantes de que puedan conciliar el pago de este derecho.

¿Y cuál es el respaldo normativo de esos derechos de los comerciantes?

Mire, generalmente lo que vemos es que la sociedad colectiva emite una factura que es entregada a todos los locales del sector comercio. En este sentido, los comerciantes deben entender que no están obligados a hacerse acreedores del compromiso que contenga dicha factura, a esa deuda, porque según la ley 23 de 1982 lo que debe realizarse no es un cobro imperativo sino una oferta mercantil la cual debe ser negociada y concertada, también en concordancia con lo que dice la ley 23 de 1982 en su artículo 73.

¿Por algún lado la ley obliga a los comerciantes o empresarios de eventos en vivo a gestionar el pago por el concepto de derechos de autor con una organización determinada?

De ninguna manera. En este acervo legal se contempla también que no solo los comerciantes tienen derecho a concertar las tarifas sino también a escoger en cualquiera de las tres modalidades con quién quiere pagar el concepto por derecho de autor. Con esto lo que quiero decir es que por el solo hecho de haber recibido una factura no necesariamente quiere decir que está obligado a pagar con esa determinada organización, en otras palabras, el comerciante está en plena libertad de pagar ese derecho de autor para cumplir con el requisito y así poder tener su local abierto al público con la entidad que él escoja porque en ningún artículo de ley se le obliga a los comerciantes a pagar con X o Y empresa u organización.

¿Por qué cree usted que son tan repetitivos las denuncias de los comerciantes por los abusos que comete Sayco y Acinpro?

La respuesta es sencilla: el desconocimiento de la ley. Por eso nosotros estamos entendiendo que en este mar de desconocimiento normativo estamos en el deber de empoderar a los comerciantes con información clara, oportuna y verídica, sobre los derechos que tienen frente al tema de los derechos de autor, para que la gente pueda perder ese temor y ese miedo que le han infundido en muchas ocasiones, sometiendo a los empresarios a humillación, a una esclavitud emocional que genera mucho nerviosismo y estrés económico en los comerciantes.

Nosotros hemos notado en los últimos años una reducción significativa en la realización de eventos públicos y parte de la razón está en los abusos que se ejercen a la hora de cobrar este derecho, en muchas ocasiones no justifican la naturaleza del cobro, imagínese usted, le dicen al empresario que hay que cobrar por aforo, que hay que cobrar por la cantidad de boletas que se ofertan, ni siquiera por las que se lograron vender, sino por las que se ofertaron inicialmente.

En otras ocasiones le peticionan al comerciante que por cada 1000 personas debe pagar un salario mínimo y así por el estilo, cobros sin naturaleza jurídica justificada. Ninguna de esas modalidades están estipuladas en la ley. Nosotros sentimos como una responsabilidad dar la mayor claridad posible sobre este tema para que los comerciantes se puedan liberar de ese yugo.

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