Resumen
La defensa del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, alega que no hubo doble militancia en su elección. Argumentan que el fallo del Tribunal fue incorrecto debido a la falta de pruebas y errores en el proceso, y solicitan una reconsideración del caso.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Para el abogado del mandatario bumangués, no puede decirse que existió doble militancia basados en la postura según la cual el candidato de una coalición puede recibir apoyos de todos los partidos o movimientos que hacen parte de ésta, pero le está vedado apoyar a los candidatos de esas agrupaciones políticas desconoce el principio de reciprocidad que inspira la figura de las coaliciones, ya que para Jaime Andrés Beltrán debe existir el principio de lealtad porque el candidato de una coalición debe ser leal no sólo al partido político al que está afiliado sino también a las agrupaciones que lo eligieron candidato y que lo apoyan políticamente.
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Por Camilo Ernesto Silvera Rueda
Redacción Política / EL FRENTE
Hace pocos días EL FRENTE dio a conocer que el Alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, contrató a un peso pesado del derecho para que adelantara su defensa en última instancia ante el Consejo de Estado, ante los repetitivos reveses jurídicos del que hasta hace pocas semanas fue su equipo de defensa, en el marco del proceso que fallo en su contra por doble militancia el Tribunal Administrativo de Santander, decisión que se efectuó el pasado mes de diciembre en contra del mandatario bumangués y mediante el cual se declaró la nulidad del acto por medio del cual se efectuó su elección al hallarlo responsable de la conducta de doble militancia.
Para la última etapa en la Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso y administrativo, donde el Consejo de Estado discute temas electorales, el mandatario Beltrán Martínez nombró al abogado Humberto Sierra Porto, cuyo poder fue radicado recientemente ante la secretaria del despacho regional, y quien recientemente radicó ante la sala el escrito de apelación con el que pretenden conjurarse los argumentos de los demandantes, cuya lista la encabeza el senador de la República Santandereano, Fabián Díaz Plata.
En el desarrollo de la primera etapa ante el Tribunal Administrativo de Santander se plantearon los problemas jurídicos en dos grupos: En primer lugar, se analizó si los miembros de corporaciones públicas deben permanecer vinculados al partido o movimiento político que los avaló como condición necesaria para ejercer el cargo, y al mismo tiempo la existencia de una presunta doble militancia en la modalidad de inscripción como candidato para la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto de aquel que lo avaló, así como la falta de competencia de la persona del partido Colombia Justa Libres que otorgó el aval al demandado.
“No hay irregularidad en el aval”
Para el abogado defensor no hay duda: el Tribunal Administrativo del Santander vulneró el derecho de defensa y el derecho al debido proceso de Jaime Andrés Beltrán al valorar pruebas que carecía de los requisitos legales y por lo tanto incurrió en un defecto de procedimiento a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Para sostener esa tesis, de acuerdo con lo que expresó el abogado durante su escrito de apelación, por ejemplo en un primer caso el aval otorgado al entonces candidato Jaime Andrés Beltrán Martínez para participar en las elecciones territoriales no se encuentra viciado en la medida en que fue otorgado por la señora Flor Angélica Rueda Rozo quien para la fecha era la representante legal del partido político Colombia Justa Libres.
En otras palabras, para la nueva defensa del alcalde de Bucaramanga se encuentra probado que independiente de las divisiones internas del partido político Colombia Justa Libres no existió falta de competencia de la persona que en su momento le otorgó el aval al demandado, pues para entonces el CNE no había autorizado cambio alguno en la designación en la representación legal de dicho partido, contrario a lo que alegaron los demandantes.
“No se encuentra irregularidad en el otorgamiento del aval, pues de la motivación del mismo acto se extrae que se cumplieron con las solicitudes, procedimientos, agotamiento de organismos y demás requerimientos estatutarios y legales para el otorgamiento del aval al candidato a la alcaldía de Bucaramanga, Santander”, indicó Sierra Porto.
No hay doble militancia
Por otra parte, para Sierra Porto el Tribunal Administrativo de Santander también incurrió en un grave defecto a no haber tenido en cuenta la cronología de hechos que antecedieron a la elección de Beltrán Martínez como Alcalde de Bucaramanga.
Para explicar esta situación, el especialista en derecho administrativo recordó que el período de inscripciones de candidatos y listas de candidatos inició el 29 de junio de 2023 y finalizó el 29 de julio de 2023.
“Esta información es de especial relevancia, en tanto en el plenario sólo obran dos documentos que permiten dar fe de la eventual inscripción de las candidaturas que son el E-6AL (Acredita que la candidatura del demandado se registró el 24 de julio de 2023, y se inscribió siendo afiliado al Partido Colombia Justa Libres, con coaval del Partido de la U y del Movimiento de Salvación Nacional) y el E-6 CO del Partido de la U (Acredita que la candidatura de sus candidatos al Concejo de Bucaramanga se inscribió el 29 de julio de 2023).
A juicio del defensor del Alcalde de Bucaramanga, lo anterior implica que cualquier actuación del demandado con antelación 24 de julio de 2023 no es admisible para realizar el estudio de configuración de la doble militancia en modalidad de apoyo, pues no ostentaba la condición electoral de candidato.
“Cualquier presunta expresión de apoyo que hubiere ocurrido antes del 28 de julio de 2023 con las personas que se indican en el E-6 CO del Partido de la U tampoco pueden ser utilizadas como elemento configurador de la doble militancia, pues los eventuales receptores del apoyo no tendrían la condición electoral de candidatos tampoco. Ahora bien, si se observa que los formularios E-8 se expidieron entre los días 31 de julio y 04 de agosto del 2023, no existe posibilidad alguna de que existieran listas de candidatos confirmadas y/o ratificadas con anterioridad a esas fechas”, argumentó Sierra Porto quien explicó que esta circunstancia es de especial importancia, toda vez que en el expediente no obra material probatorio que permitan dar fe de la fecha en la que fueron inscritos los candidatos al Concejo de Juntos por Bucaramanga y el Centro Democrático, de manera que la única conclusión razonable a la que podría haber llegado el juzgador consiste en que los candidatos obtuvieron su calidad electoral a partir del 29 de julio de 2023. En otras palabras, de las pruebas obrantes en el plenario solamente se puede concluir que el demandado obtuvo la calidad de candidato desde el 24 de julio de 2023, y el partido de la U inscribió a sus candidatos al Concejo de Bucaramanga desde el 29 de julio de ese mismo año. La interpretación objetiva de los hechos aquí expuestos - y probados en la litis- permite concluir que únicamente Juntos por Bucaramanga y el Centro Democrático presentaron candidatos a la corporación a partir del 29 de julio de 2023.
Y reiteró: “Cualquier afirmación que sugiera que esto ocurrió en un período anterior carece de fundamento fáctico, jurídico y racional, y no podría sustentarse más que en una convicción infundada y naturalmente insostenible como fundamento de una decisión judicial”.
Pruebas imprecisas
Además de lo anterior, el defensor del alcalde de Bucaramanga hizo especial énfasis en que el material probatorio en el que se basa la demanda de doble militancia, principalmente conformado por videos, no tienen fechas precisas de grabación por lo que consideró era claro que el Tribunal carecía de elementos probatorios suficientes para establecer con precisión la temporalidad de los acontecimientos.
“Los demandantes no proporcionaron evidencia fehaciente que acredite que los videos documentaron eventos ocurridos en momentos en los cuales el demandado y los eventuales candidatos compartían formalmente la condición legal de candidatos. Adicionalmente, el Tribunal no fundamentó adecuadamente el método mediante el cual determinó la fecha de grabación de los videos, recurriendo en cambio a una apreciación completamente subjetiva, desvinculada de elementos objetivos o respaldo probatorio en el expediente. En conclusión, el Tribunal asumió discrecionalmente que los videos fueron capturados durante el periodo en el cual ya se encontraban inscritos el demandado y los otros candidatos, sin resaltar ninguna prueba que sustentara tal afirmación.
Con base a lo anterior, el especialista en derecho electoral le solicitó al Consejo de Estado que se revoque en su totalidad la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, decisión que se conocería en abril próximo.