Suscribirse

Suscríbete a nuestro boletín

¡Éxito! Revisa tu correo

Para completar la suscripción, haz clic en el enlace de confirmación en tu bandeja de entrada. Si no lo recibes en 3 minutos, revisa tu carpeta de correo no deseado.

Vale, gracias
Diputado Giovani Leal está listo para apelar la anulación de su elección en el Consejo de Estado

Diputado Giovani Leal está listo para apelar la anulación de su elección en el Consejo de Estado

Resumen

El Tribunal Administrativo de Santander anuló la elección de Giovanni Leal como diputado debido a una inhabilidad. La acción se fundamenta en la función administrativa ejercida por su familiar, Luz Dana Leal Ruiz, quien ocupaba un cargo público.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Camilo Silvera  profile image
by Camilo Silvera

Con ponencia del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar, el Tribunal Administrativo de Santander declaró en fallo de primera instancia la nulidad electoral de Giovanni Leal, como diputado del Departamento de Santander, por el partido Alianza Verde para el periodo 2024 –2027. La sentencia, avalada por las magistradas Claudia Ximena Ardila Pérez y Carolina Arias Ferreira Magistrada, será apelada en las próximas horas por la defensa del diputado del Partido Verde, quien espera en el Consejo de Estado revertir los efectos de la sentencia de primera instancia.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

De acuerdo con el expediente, la decisión fue emitida principalmente por haberse probado una supuesta inhabilidad en la que habría incurrido el miembro de la mesa directiva del Departamento de Santander al haberse lanzado al ruedo electoral para ocupar por segunda vez su curul en la Asamblea Departamental, a pesar de que un familiar suyo, en parentesco de segundo grado de consanguinidad, permaneciera en un cargo público en el que ejercía autoridad administrativa, lo que a juicio del demandante pudo haber puesto en desventaja al resto de aspirantes de ese cargo público.

El proceso de Nulidad Electoral fue instaurado por Mauricio Gómez Niño y Tania Lizeth Bautista Peñaloza contra la elección de Leal Ruiz, aduciendo que el mencionado candidato se encontraba inhabilitado para ocupar dicho cargo, en virtud del numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, por cuanto dentro de los doce meses anteriores a la elección, su pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, Luz Dana Leal Ruiz, ocupaba un cargo de dirección en el Sistema Nacional de Aprendizaje (Sena).

Dentro del documento de fallo, el diputado Leal su opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, considerando que las mismas carecen de fundamentos fácticos y jurídicos, toda vez que la norma que se alega transgredida fue derogada por el artículo 154 de la Ley orgánica 2200 de 2022.

Así mismo, señala que en la demanda no se desarrolla el concepto de violación, e igualmente no existe la mención de prueba alguna que sustente el concepto de la violación, como tampoco existe la indicación de las circunstancias de tiempo modo y lugar que puedan soportar las pretensiones de la demanda.

Sin embargo, para los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, analizados los fundamentos jurídicos y administrativos del cargo que ostentaban la hermana del diputado, se probó con suficiencia que sí se incurrió en una inhabilidad debido a que sí existió un ejercicio de autoridad administrativa por parte de Luz Dana Leal.

En otras palabras, en el cargo que ella desempeñó para la época electoral podía ejercer manejo de criterio orgánico debido a que estaba en sus manos formular las políticas sectoriales, adoptar y controlar los planes y programas establecidos en la entidad que tengan relación con el área y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicación en todos los niveles institucionales, así como establecer sistemas o canales de información para su ejecución y seguimiento.

Además, se constató que dentro de sus funciones también se encontraba diseñar y participar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, en la realización de convenios nacionales e internacionales de migraciones laborales que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana y proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país, así como coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para verificar el cumplimiento de las metas contempladas en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia y dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones que le corresponde realizar al área, de conformidad con el decreto de estructura de la entidad, y demás normas vigentes o que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Analizado lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander conceptuó que “partiendo del cargo desempeñado por la señora Luz Dana Leal Ruiz, su condición de servidor público, la naturaleza de sus funciones y el análisis de la jurisdicción anterior ha de concluirse que ejerció autoridad administrativa en el departamento de Santander, como se explica: Una de las funciones que evidencian ese despliegue de autoridad administrativa es la contratación. Función que quedó demostrada del estudio del acto administrativo denominado Resolución 49 de 2023, en la cual se delegó a la señora Luz Dana Leal Ruiz todas las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Emprender, dentro de las cuales se evidenció la suscripción de contratos por parte del SENA. De manera que, bajo el marco expuesto, se impone concluir la declaratoria de nulidad del acto de elección del señor Diputado por el Departamento de Santander, Giovanni Heraldo Leal Ruiz contenido en el formulario E 26 ASA del 29 de octubre de 2023 lo que trae como consecuencia la cancelación de la respectiva credencial tal como lo dispone el articulo 275-3 de la ley 1437 de 2011”.

….

Camilo Silvera  profile image
por Camilo Silvera

Subscribe to New Posts

Lorem ultrices malesuada sapien amet pulvinar quis. Feugiat etiam ullamcorper pharetra vitae nibh enim vel.

¡Éxito! Revisa tu correo

To complete Subscribe, click the confirmation link in your inbox. If it doesn’t arrive within 3 minutes, check your spam folder.

Vale, gracias

Leer más