Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Según la Corte Constitucional, la ley consagra funciones de inspección, vigilancia y control que se le otorgan a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para intervenir a las sociedades Sayco, Acinpro y Egeda, las que tienen como objetivo salvaguardar los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos de los titulares que son administrados y afiliados a esas sociedades.
Por Transparencia Derechos de Autor - Especial / EL FRENTE
En Colombia, la música es parte integral de la experiencia comercial. Desde cafeterías acogedoras hasta vibrantes discotecas y gigantescas salas donde se realizan espectáculos públicos con la participación de artistas en vivo, la música, contribuye a crear un ambiente agradable para clientes y empleados por igual a través de las obras musicales que se comunican al público en esos comercios.
Esas obras musicales tienen unos dueños o titulares, que no son otros que los autores, compositores e intérpretes de las mismas e inclusive, quienes adquieren por vía de cesión esa propiedad intelectual; personas que a través de su creatividad enaltecen nuestra cultura y generan esparcimiento en general. Son dueños de lo que se denomina Derechos de Autor y Derechos Conexos, que no es otra cosa que la posibilidad de recibir una remuneración por la explotación o comunicación pública de esa obra o interpretación.
Para asegurar la protección integral de los Derechos de Autores e Intérpretes, la ley creó la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), entidad pública adscrita al Ministerio del Interior, entre cuyas funciones está la de garantizar esa protección a través de la inspección, vigilancia y control de Sayco y Acinpro, Egeda, asociaciones de autores, intérpretes y productores, que tradicionalmente han recaudado los derechos de esas personas a lo largo de cuarenta y dos años.
Sin embargo, últimamente, han surgido preocupaciones sobre el verdadero papel que ejerce la DNDA en la protección de los Derechos de Autor, pues sorprendentemente, porque supuestamente está siendo utilizada, no para proteger realmente esos derechos de autores e intérpretes, sino para favorecer a los intereses económicos que supuestamente vigila, inspecciona y controla.
Nos preocupa profundamente la imparcialidad con que ejerza sus funciones la DNDA, como que creemos firmemente en que las funciones públicas , deben ser ejercidas de manera justa y transparente para proteger los derechos de todos los titulares de derechos de autor y derechos conexos del país y no, para que la función pública se ponga al servicio de unos intereses privados, que muchas veces están en contra de los autores, compositores e intérpretes de las obras musicales.
Por eso, estamos levantando la voz para denunciar estas supuestas irregularidades y conflictos de interés.
Queremos que todos los estamentos del país estén plenamente informados sobre esta situación y se unan a nosotros en nuestra lucha por el ejercicio transparente de la función pública encomendada a la DNDA.
DNDA, inepta para controlar a las entidades vigiladas
Según la Corte Constitucional, la ley consagra funciones de inspección, vigilancia y control que se le otorgan a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para intervenir a las sociedades Sayco, Acinpro y Egeda, las que tienen como objetivo salvaguardar los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos de los titulares que son administrados y afiliados a esas sociedades.
Pero una cosa pensó el legislador y otra muy diferente la que ocurre con esta Autoridad Pública, porque no solo ha servido para que los ex funcionarios de la DNDA, después de su salida de esa Unidad Administrativa, pasen a ser empleados de las sociedades vigiladas y para aprobar estatutos que vulneran los derechos de sus propios afiliados, sino que cuando le ha tocado intervenir a esas agremiaciones, ha resultado más nefasta que las actuaciones corruptas que han pretendido solucionar.
Es un hecho que su absoluta ineficacia se evidenció en la crisis de Sayco, acaecida en 2012, cuando la DNDA, detectó gravísimos problemas financieros, jurídicos, económicos y administrativos, que trajeron como consecuencia la inmediata intervención de esa sociedad a la que le impuso una drástica medida de control, como fue el nombramiento de Andrés Espinosa Pulecio, como gerente interventor de la DNDA, abogado que era más cercano a los círculos políticos que a la gestión de derechos de autor, en donde no tenía el más mínimo conocimiento ni experiencia.
Espinosa, duró menos de un año pero le bastaron para dejar a Sayco, peor que antes de intervenirla, con enormes deudas, con un contrato absolutamente lesivo para el cobro de conciertos que dejó embargado a Sayco por veintidós mil millones de pesos y muchísimos más desafueros que rayaban con la corrupción que criticaba la DNDA y que ameritó su decisión de imponerle ese gerente a la sociedad de autores.
Los autores presionaron a la DNDA, para que investigara al fracasado gerente interventor y gracias a eso, esa autoridad pública se vio obligada a pisarse su propia cola y vergonzosamente tuvo que formularle cargos a Espinosa Pulecio, siendo posteriormente sancionado por la misma DNDA.
Es que el gerente interventor que nombró la DNDA, no solo dejó peor a Sayco, que cuando lo puso allí el Gobierno Nacional, sino que habiéndolo nombrado para intervenirla y mejorarla, tuvo que sancionarlo porque comprobó que ese interventor incurrió en los mismos hechos corruptos por los que el gobierno ha sancionado a Sayco.
Con este penoso antecedente nos preguntamos: para qué sirve en realidad la Dirección Nacional de Derechos de Autor, si comprobadamente no ejerce eficazmente sus funciones para proteger los derechos de los titulares y mucho menos es capaz de ejercerlas para remediar los problemas que detectó en Sayco?
Ahí les dejamos el pliego de cargos que la DNDA, formuló al interventor, el genio que vino de la DNDA, para dejar a Sayco, peor de lo que estaba.