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Duro regaño de la Corte a autoridades locales: persiste la vulneración de los derechos en estaciones de policía

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En el caso del Área Metropolitana de Bucaramanga el panorama continúa crítico
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Resumen

El hacinamiento en las estaciones de policía en Bucaramanga y otras regiones de Colombia alcanza el 844%, infringiendo los derechos humanos de los detenidos. La Corte Constitucional señala que las políticas carcelarias actuales no previenen las violaciones a los derechos.

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El caso ocurre tanto en estaciones del Área Metropolitana de Bucaramanga como en otras regiones del país. Por ejemplo, para inicios de este año el hacinamiento en las estaciones del Área Metropolitana, compuesta por los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Lebrija, Piedecuesta y Los Santos, alcanzó el 844%. Para el caso único de Bucaramanga, la cifra era del 1100%.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

La congestión de las estaciones de Policía no es exclusiva de Bucaramanga y en el país el panorama también es crítico pues entre 2022 y 2023, se presentaron unas cifras similares en Riohacha (La Guajira), Cali (Valle del Cauca) y Bogotá D.C.

En este contexto de alarmante hacinamiento, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, al analizar cinco tutelas de personas privadas de la libertad, concluyó que las autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales desconocieron la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, los derechos a la dignidad humana, la integridad física, la salud, la alimentación, entre otros, de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los centros de detención transitoria por más de las 36 horas establecidas.

La Corte evidenció que la coyuntura actual que enfrentan los centros de detención transitoria no permite garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad en el corto plazo. Lo anterior debido a que las acciones adoptadas por los entes territoriales tienden a perpetuar el uso irregular de inmuebles no destinados para la ejecución de medidas de detención preventiva.

La Sala llamó la atención sobre la política carcelaria nacional dado que no brinda los instrumentos suficientes para evitar la materialización de vulneraciones de derechos en la masividad y generalidad que se están presentando en estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediatas.

La Sala identificó que, transcurrido un año desde la extensión del estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario a los centros de detención transitoria, persiste la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en estos lugares.

Nunca aminoró la problemática

Para la Sala, todos estos factores contribuyen a que las condiciones de hacinamiento en los establecimientos de reclusión tiendan a acrecentarse con el paso del tiempo, puesto que la tasa de ingreso al sistema penitenciario y carcelario es mucho mayor que la tasa de egreso.

La Corte, en los cincos casos, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el acceso al agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización. Además, resaltó la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes.

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