Resumen
EL FRENTE aclaró que Sayco y Acinpro ya no tienen exclusividad para certificar pagos de derechos de autor. También confirmó que la OSA es una entidad diferente. Sanaron errores en la publicación pasada, beneficiando a otros como DINALO-UPIDIR. La rectificación respondió a un debate político.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)EL FRENTE publicó en su edición impresa del pasado 25 de enero una información relacionada con el cobro de derechos de autor, mediante la cual se le daba a conocer a la ciudadanía que las empresas privadas Sayco y Acinpro, dedicadas a la venta de certificados de paz y salvo por el concepto de derechos de autor, cada una con un número de identificación tributaria y razón social distinta e independiente, indiscutiblemente ya no son exclusivas para certificarle a las empresas dedicadas a la organización de eventos públicos artísticos, a los establecimientos públicos que utilizan la difusión musical como parte de su razón social o comercial o a las emisoras comerciales el pago por el concepto de derechos de autor y conexos.
La información generó mucho respaldo entre la comunidad de lectores que accedió a la publicación, debido a que son innumerables los reproches que se le efectúan a las empresas privadas Sayco y Acinpro desde los distintos sectores que deben contar con el certificado de pago por el concepto de derechos de autor debido a la estrategia intimidatoria mediante la cual se efectúa el cobro del mencionado concepto, principalmente porque Sayco y Acinpro en la mayoría de las ocasiones no aplican la norma que los obliga a establecer el monto del cobro de una manera concertada con quienes están obligados a efectuar el mencionado cobro, y que para claridad informativa repetiremos a continuación: ellos son los representantes legales de las empresas dedicadas a la organización de eventos públicos artísticos, los dueños de los establecimientos públicos que utilizan la difusión musical como parte de su razón social o comercial o los representantes legales de emisoras comerciales.
Sin embargo, la Organización Sayco y Acinpro (OSA), cuya naturaleza jurídica es independiente a las empresas Sayco y Acinpro, cada una de ellas distintas y con una relación jurídica entre sí, presentó un derecho de petición en la cual se solicitó “la rectificación de unas declaraciones que fueron realizadas el pasado 25 de enero del año 2025, en la primera plana del periódico, y en las que de acuerdo con el peticionario se hacen afirmaciones que afectan la honra y el buen nombre de la Organización Sayco Acinpro.
OSA, Sayco y Acinpro son tres cosas distintas
Dicho lo anterior, EL FRENTE procede a dar respuesta del requerimiento jurídico realizando la aclaración pertinente de la siguiente manera:
EN primera medida, consideramos que el derecho de petición presentado por la empresa privada particular comerciante de música y venta de paz y salvos de la marca Organización Sayco y Acinpro (OSA), carece de fundamento jurídico debido a que la empresa nombrada en el objeto de la noticia es una empresa distinta a la empresa que efectúa la reclamación por medio del derecho de Petición. Es decir, la tienda OSA, quien funge como reclamante, es una empresa diferente de Sayco y diferente de Acinpro, nombradas en la noticia, y no es a la OSA a la cual está dirigida la noticia; por tal motivo no estaría cumpliendo con el principio de “legitimación en la causa”.
Además, nos permitimos aclarar que las declaraciones que se incluyeron en la pieza noticiosa corresponden a pronunciamientos efectuados en el contexto de un debate de control político realizado en el Congreso de la República a las empresas Sayco y Acinpro, en el que fungió como protagonista el senador de la República y hoy presidente del Congreso Efraín Cepeda Sarabia, y que la declaración incluida en la nota surge de una discusión pública.
En específico, la frase: “Es mucha la plata que les han robado a los artistas colombianos, utilizando unas leyes de la república que perdieron vigencia”, la emitió un ciudadano que asistió a dicho debate, en el que fueron múltiples las denuncias públicas en contra de Sayco y Acinpro, por sus excesivos cobros en el marco del recaudo de la gestión de los certificados de paz y salvo por el concepto de derechos de autor, denuncias realizadas por empresarios y comerciantes quienes durante el debate además denunciaron que estas empresas no cumplen con el mandato normativo al que se encuentran obligados de concertar las tarifas con los dueños de los establecimientos públicos y empresarios de eventos artísticos.
Rechazos ciudadanos convertidos en sanciones de las autoridades
Así mismo, la fuente de la información aseguró que pese a que los recaudos por el concepto del cobro de derechos de autor son archimillonarios, los beneficios que reciben los artistas son en extremo equidistantes a las sumas recaudadas, razón por la cual aseguró que hay un comportamiento deshonroso en el manejo de esos recursos, tal y como lo aseveró también el senador y hoy presidente del Congreso de la República Efrain Cepeda, declaraciones que se encuentran en video y las cuales anexaremos a la contestación del derecho de petición.
De esta manera podemos afirmar que no se observa que una noticia, que además es una discusión que provino del Congreso de la República, tenga que ser rectificada, la cual fue objeto de información por parte de varios medios de comunicación como Periódico EL FRENTE que, como es nuestro deber, replicamos hacia la ciudadanía, es decir, no fue periódico EL FRENTE donde se originó dicha noticia o dicha información o tal afirmación sino en el pleno Congreso de la República en medio de la discusión de un debate de control político, situación que fue de conocimiento público de toda la nación, ya que no tienen carácter de reserva y son de pleno conocimiento y de libre de acceso de la ciudadanía y de todo aquel que tenga interés en las mencionadas discusiones legislativas, por lo tanto, no se observa que con la afirmación (“Es mucha la plata que les han robado a los artistas colombianos, utilizando unas leyes de la república que perdieron vigencia”), emitida por una fuente de información en su derecho a la libre expresión, y cuyo contexto y argumentación se encuentra en registros fílmicos del Congreso de la República del citado debate de control político, no se observa una violación al buen nombre, a la reputación comercial, a la actividad económica de venta de paz y salvos de la marca Organización Sayco y Acinpro (OSA), porque demás, no hay que olvidar que en aquella discusión el senador Efraín Cepeda, senador de la República, no se hace referencia a la tienda OSA Organización Sayco y Acinpro.
De igual manera, en dicho debate se mencionaron actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, en los cuales se formularon pliego de cargos a Sayco por presunto abuso de posición de dominio en el mercado de gestión de derechos de autor. De acuerdo con la resolución de la Supercomercio mencionada en el debate de control político, el pliego de cargos se formuló en contra de ocho (8) personas naturales vinculadas a SAYCO para determinar si estas habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado el abuso en la posición de dominio.
Cabe aclarar que dicho pliego de cargos finalizó con una sentencia de la Corte Constitucional, mediante la cual dejó en firme un fallo dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dándole validez y respaldo jurídico a la resolución finalmente sancionatoria proferida por la Superintendente de Industria y Comercio, que sanciona a Sayco, con $1.378 millones, la cual se relacionó con el párrafo inmediatamente anterior.
En este punto es importante aclarar que en su decisión, la Corte, después de revisar el fallo dictado el 12 de septiembre obligó a Sayco a pagar la referida multa, la cual se dio por afectar la libre competencia ya que según la SIC, "fue por haber actuado en contravención de los numerales tres y seis del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (…) al aprovechar su posición dominante subordinando la gestión colectiva de algunos usos a la gestión colectiva de todos los usos del derecho de comunicación pública, y con ello se impedía a los titulares gestionar individualmente uno o algunos usos. Así, en los formatos de los contratos de mandato elaborados por Sayco (para autores, editoras y herederos) se corroboró que no existía posibilidad diferente para ser socio que la de otorgar la gestión de la totalidad de usos del derecho de comunicación pública".
Rectificación solicitada:
Se rectifica que, La organización Sayco-Acinpro más conocida como “OSA”, no es una empresa de gestión colectiva, sino, que la OSA es, una caja individual de recaudo privada particular de contratación individual de derecho civil eminentemente consensual , que comercializa música digitalizada en los establecimientos de comercio y no es competente para “expedir paz y salvos por concepto de Derechos de Autor y Conexos”, porque tal competencia es propia de “Los Titulares de Derechos de Autor y Conexos” y no de la Organización OSA(SAYCO-ACINPRO) , atendiendo que su objeto social es el recaudo de derechos privados que voluntariamente los establecimientos de comercio escojan libremente pagar en dicha empresa(OSA), lo cual es una libre negociación entre los establecimientos de comercio y la OSA, pero que no están
obligados a contratar con la ORGANIZACIÓN SAYCO-ACINPRO(OSA); toda vez, que los comerciantes están en plena libertad de contratar con las demás entidades de Derechos de Autor y Conexos existentes en Colombia, como son: DINALO-UPIDIR COLOMBIA, SAYCO, ACINPRO, de las cuales se tiene conocimiento también son tiendas privadas particulares que venden y expiden el paz y salvo o comprobante de pago exigido por concepto de Derechos de Autor y conexos, que es un requisito legal documental taxativo y expreso, exigido por el subnumeral 5 del artículo 87 de ley 1801 de 2016 Código de Policía y Convivencia, para el desarrollo legal de la actividad económica, que el establecimiento de comercio deberá “mantener y presentar ante el personal uniformado de la policía nacional”, estando en desarrollo de la actividad económica, y que de no presentar “ el paz y salvo o comprobante de pago exigido por concepto de Derechos de Autor y Conexos” de cualquier empresa en dicha materia, podrá ser sancionado en primera instancia y remitido al inspector de policía en segunda instancia, a efectos de hacer efectiva la sanción, pero garantizando el debido proceso. Estando claro que la ley no exige que dicho pago se efectúe únicamente con Sayco-Acinpro.