El fuero presidencial
Resumen
La Corte Constitucional revocó la decisión que permitía investigar al presidente por sobrepasar límites de gastos de campaña, argumentando su fuero constitucional. Sin embargo, sí investigarán a otros funcionarios de su campaña.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Corte Constitucional, por estrecha mayoría, cinco contra cuatro, revocó la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que había dispuesto que por tratarse de un investigación administrativa a la campaña presidencial por sobrepasar los límites económicos establecidos por la autoridad electoral, podía continuar su investigación con presidente incluido, y restrictivamente ha decidido que no puede el Consejo Nacional Electoral investigar al presidente de la República por tratarse un aforado constitucional, aunque si puede adelantar dicha investigación contra los demás funcionarios de la campaña.
Se trata de una discusión con una línea bastante sutil. Nadie ha puesto en duda que el presidente de la República tiene fuero constitucional y solo puede ser investigado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes quien, para la plenaria, presenta su propuesta de acusar o no y ésta, a su vez, toma la decisión de hacerlo o no ante el Senado. En este caso correspondería a una proposición por indignidad y puede conllevar, de resultar acreditado el hecho, a la destitución en el cargo. De haberse acreditado la comisión de un delito, pasaría a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.
Al Consejo Electoral le corresponde por competencia constitucional investigar las cuentas de las campañas de los candidatos de los partidos y movimientos políticos. Como en este caso, el candidato fue electo presidente y por ello tiene fuero especial, el Consejo Electoral investigará a la campaña y sus funcionarios, y compulsará copia de todas las cuentas examinadas y las demás pruebas a la Comisión de Acusaciones que será la competente para investigar al presidente. Cada loro en su estaca.
De haberse sobrepasado los límites, dice el artículo 109 de la Constitución que se pierde la Investidura. Así las cosas, correspondería el Senado en el marco de un proceso de indignidad, tomar la decisión contra el presidente de la República.
El gran problema para los dos entes investigadores en el caso de la campaña presidencial de Petro, tanto para el presidente como para los demás directivos, es el paso del tiempo; pareciera que el período del gobierno va a terminar, y los procesos no avanzan, el Consejo Electoral demuestra su ineficacia, pues el tiempo se le pasó, discutiendo impedimentos y a la Comisión de Acusaciones, a estas horas, a un año de terminarse el período, aun no arranca y las prescripciones corren. Pobre democracia, con tantas instituciones que no funcionan.
Como todo parece indicar que, por esta falta de sobrepasar los límites económicos del gasto de campaña, nada va a pasar y por los equivocados intentos del excanciller Leyva, explorando vías no ortodoxas en el extranjero tampoco; lo mejor sería recomendar al Presidente realizar un curso rápido de protocolo real, para que no hagamos el oso en el concierto internacional.