El ser y el deber ser

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by Jose Gregorio Hernández

En el curso de un proceso electoral como el que tiene lugar en Colombia para elegir presidente y vicepresidente de la República las campañas, en búsqueda del voto ciudadano, deberían orientarse hacia la exposición de ideas, programas y propuestas de los candidatos, no hacia el descrédito, la deshonra y el desprestigio de los rivales políticos, como viene ocurriendo.

Lo que se genera por causa del estilo predominante en algunas campañas es un ambiente hostil, completamente contrario a lo que debería ser un debate democrático. El electorado recibe mensajes de odio y animadversión, que lo desinforman, desviando el objetivo propio de las elecciones. No se busca el apoyo del sufragante a favor de una opción -con base en la plena convicción sobre la bondad de su proyecto- sino “contra” otros candidatos. Por eso, escuchamos discursos de dirigentes y líderes partidistas, cuyo propósito central no es la promoción de su propio candidato sino el llamado a impedir que otro aspirante triunfe en las elecciones. Hasta las exequias de un importante político fallecido han sido utilizadas -de manera irrespetuosa- para atacar, con nombre propio, una determinada opción electoral.

En muchos medios de comunicación y en redes sociales, la ciudadanía no ha sido ilustrada con objetividad e imparcialidad acerca de los planes de gobierno de los distintos candidatos. Se ha preferido divulgar informaciones tendenciosas y, en algunos casos, falsas, en torno a los aspirantes y a quienes los apoyan. Cabe, entonces, recordar las normas a las que deberían someterse la libertad de expresión y el derecho a la información.

Comenzamos por señalar que se trata de derechos fundamentales, en cabeza de todas las personas. En Colombia no hay censura y la Constitución garantiza la libre exposición del pensamiento y las opiniones, así como la actividad de los medios de comunicación, que gozan de plena libertad, aunque con responsabilidad. En nuestra democracia, el derecho a suministrar noticias, informaciones e investigaciones -que deben ser veraces e imparciales- lo tienen los medios y periodistas, pero también quienes reciben la información, que lo son, en materia electoral, los ciudadanos.

Los candidatos tienen derecho a que se informe sobre sus ideas y propuestas, pero también tienen deberes y responsabilidades. Por eso, resultan inaceptables algunas intervenciones públicas, como las de un candidato que, en vez de responder con claridad a las preguntas formuladas, optó por irrespetar y ofender a la periodista que lo interrogaba y, en otra intervención, no dedicó su exposición a temas de campaña y prefirió desafiar -con inadmisible irrespeto- a otra periodista, aludiendo a la cuestión sexual. Algo totalmente impropio y ajeno al debate electoral.

En cuanto a la función informativa de los medios también hemos visto que se divulgan informaciones fundadas en audios falsos, con la finalidad de desprestigiar a un candidato. Demostrada la falsedad, lo procedente -ordenado por el artículo 20 de la Constitución- es la rectificación, en condiciones de equidad.

Al respecto, cabe recordar la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-332 de 1993: “La rectificación, cuando hay lugar a ella porque en efecto se haya constatado que la información no correspondía a los lineamientos constitucionales, constituye una obligación del medio”. Hoy, las cosas no son como deberían ser.

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por Jose Gregorio Hernández
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