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Eliminar las niñas del lenguaje institucional

Eliminar “niñas” del lenguaje institucional invisibiliza sus derechos y puede debilitar su protección legal y social.

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Este no es solo un tema lingüístico, sino social, político y jurídico. Cuando el Estado deja de nombrarlas, también pone en riesgos sus derechos.

Por: María del Carmen Jiménez

La decisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el gobierno de Abelardo de la Espriella, de orientar el uso de expresiones como “niñez” o “niños y adolescentes” en lugar de “niños, niñas y adolescentes” presentada  como una medida para simplificar el lenguaje institucional y evitar disputas ideológicas, en el marco de la narrativa de batalla cultural en la cual están empecinados, viola el Código de Infancia y Adolescencia que  en su artículo séptimo obliga a reconocer las diferencias entre niñas y niños para garantizar equidad y derechos.

Reducir el debate a un asunto de economía del lenguaje es desconocer que, en el Estado, las palabras producen efectos jurídicos políticos y simbólicos. Cuando una institución encargada de proteger a la infancia deja de nombrar a las niñas, no está haciendo únicamente una elección gramatical: está modificando la forma en que el poder público reconoce a quienes debe proteger.

Desde la lingüística contemporánea se sabe que el lenguaje construye realidades y organiza la manera en que percibimos el mundo. La RAE sostiene que el masculino genérico puede incluir a mujeres y hombres como recurso gramatical. No obstante, una cosa es una posibilidad lingüística y otra distinta es convertirla en criterio obligatorio para el lenguaje de una institución pública encargada de garantizar derechos.

Las niñas no aparecen en la Ley que las ampara por redundancia, aparecen porque existen. Su visibilización fue una conquista política después de siglos en los que las mujeres estaban absorbidas por el masculino universal. Nombrar a las niñas significó reconocer que enfrentan violencias específicas: abuso sexual, explotación, embarazo infantil, matrimonio forzado y discriminaciones estructurales que no pueden diluirse en categorías neutras. Eliminar esta visibilidad implica un retroceso. Cuando desaparecen del discurso institucional, también pueden desaparecer del diseño de programas, de los diagnósticos y de las prioridades presupuestales.

La Constitución de 1991 reconoce la igualdad material y obliga al Estado a adoptar medidas especiales para proteger a quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad. La Ley 1098 de 2006 utiliza reiteradamente la expresión “niños, niñas y adolescentes” y establece un enfoque diferencial que reconoce expresamente las particularidades de género. Además, Colombia está obligada por instrumentos internacionales a adoptar medidas específicas para proteger a niñas y mujeres.

Connotadas juristas han advertido que dejar de nombrar a las niñas no es únicamente una discusión semántica, puede representar una tensión con la evolución constitucional y jurisprudencial que ha construido el reconocimiento de las niñas y mujeres.