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En las profundidades del Cañón del Chicamocha

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Resumen

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Evocando las enseñanzas del maestro Gerardo Arenas Monsalve. Aquella tarde, Arnoldo contemplaba la profundidad del Cañón del Chicamocha, cuando de golpe oyó por la bocina de su cabina que el sistema suspendería su recorrido por la transición de energía; sería necesario encender la planta, decía la voz. De momento, Arnoldo se adentró en sus recuerdos y se vio con su abuelo, quien ya no estaba en este plano físico, pero que aquella mañana del domingo 19 de diciembre de 1993, con un café en la mano, le decía: "Mijo, ya voy a recibir mi pensión con la nueva ley, soy de la transición y me pensionaré". El abuelo se refería a la Ley 100, sancionada y promulgada el jueves 23 de diciembre de 1993..

Por: Jorge Luis Quintero Gómez*

Arnoldo rememoraba cómo su abuelo era un hombre trabajador y quien le decía que, con la Constitución de 1991, la razón y fin del Estado era la persona. Sorprendido, sintió un yacimiento de agua que recorría sus mejillas, levantó la mirada y, al observar la belleza natural del cañón, recordó cómo su abuela, que aún vivía, fue conocedora de que su abuelo Jacinto confundió las meras expectativas con expectativas legítimas y las anteriores con derechos adquiridos.

Pero, en fin, su abuelo ya se había bajado de la cabina de la vida, recordó sus clases de derecho en la casona que, en otro tiempo, fuera propiedad del Conde Cuchicute en la ciudad del Socorro, en la Universidad Libre, y con nitidez le parecía estar escuchando a su profesor. Un brusco movimiento lo trajo al presente; era la cabina que se balanceaba por el fuerte viento. Ya tranquilo, siguió eslabonando su cadena de recuerdos y volvió a la imagen de su profesor, quien les decía que, en asuntos de pensiones, eran fundamentales los regímenes de transición en los cambios legislativos, siendo relevante distinguir que una mera expectativa puede ser modificada, es decir, que cuando una ley va a ser derogada, puede indicar la nueva ley si la ley derogada seguirá produciendo efectos y para quiénes.

Fue así como la Ley 100 de 1993 prescribió que las mujeres que contaran con 35 años o más, o 15 años de servicio, gozarían de los beneficios de las leyes anteriores; lo propio para los hombres, solo con la diferencia de que la exigencia de edad era desde los 40. Esto eran las expectativas legítimas próximas a consolidarse.

El profesor les mostró que quienes no cumplieran uno de los requisitos anteriores al 1 de abril de 1994, fecha para acreditar una de las condiciones para ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, tenían meras expectativas, correspondiéndoles cumplir con las exigencias de la nueva ley; y, por último, quienes contaban con la edad y semanas exigidas para pensionarse tenían un derecho adquirido y podían despreocuparse del tránsito legislativo. La cabina continuó su recorrido, y Arnoldo regresó al presente, sentía la fuerte brisa en su cara, observaba esa majestuosa geografía del cañón y el inminente ocaso.

La puerta de la cabina se abrió, y antes de bajarse, en el parque Panachi, Arnoldo recordó a su apreciado profesor Gerardo Arenas Monsalve (Q.E.P.D.), de quien conservaba su libro "El derecho colombiano de la seguridad social" autografiado, de cuando cursó su especialización de seguridad social, quien le decía que la puerta de entrada al régimen de transición es el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no el Acto Legislativo 001 de 29 de julio de 2005.

Era hora de abordar la chiva para subir al ícono de Panachi. Arnoldo se quedó con un último pensamiento: "¿Qué será de los colombianos si el llamado Sistema Integral de la Protección Social se convierte en Ley? ¿Por qué se desconoce la Constitución que su abuelo, sin ser abogado, entendía? ¿Hasta cuándo el cuento chino de la sostenibilidad financiera? ¿Y lo desarrollado en el parágrafo del artículo 334 de la Constitución de 1991?". *abogado@jorgeluisquinterogomez.com

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