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En Santander piden pérdida de investidura para Concejal que aprobó acuerdo que beneficio a su hermana, la condenada exdirectora de la CAS Flor María Rangel

Tribunal Administrativo de Santander abrió proceso de pérdida de investidura contra el concejal Edison Rangel por presunto conflicto de intereses en la aprobación del PBOT de San Gil.

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Hace 10 meses la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga aumentó en segunda instancia la condena contra la exdirectora de la Corporación Autónoma Regional de Santander Flor María Rangel por inconsistencias en un contrato avaluado en $3 mil 500 millones. Hoy su nombre reaparece en un proceso judicial, esta vez no penal sino administrativo, y no en su contra sino contra su hermano, concejal del municipio de San Gil. Aquí le contamos lo que hay detrás de esta demanda.

 

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El demandado es Edison Rangel Guerrero, hermano de la condenada exdirectora de la CAS, contra quien el Tribunal Administrativo de Santander abrió formalmente un proceso de pérdida de investidura a raíz de una demanda que cuestiona su participación en la discusión y aprobación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT, de ese municipio.

La demanda fue presentada el 30 de julio de 2026 por la ciudadana Magda Azucena Báez Guzmán contra Edison Rangel Guerrero, actual concejal de San Gil para el periodo constitucional 2024-2027 y, según la exposición recogida por el Tribunal Administrativo de Santander en el auto del 26 de agosto, la controversia se origina en actuaciones ocurridas entre el 2 de noviembre y el 26 de diciembre de 2023, cuando el concejal Rangel intervino en las deliberaciones y aprobación del Acuerdo Municipal 007 de 2023, mediante el cual se adoptó la revisión ordinaria del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de San Gil, norma que se encuentra vigente.

La acusación planteada por la demandante tiene un punto específico: dentro de las disposiciones relacionadas con la compensación y sustitución de áreas de cesión tipo A, se habrían incorporado determinaciones que, según su interpretación, favorecían particularmente a la urbanización Palmeras II.

¿Qué tendría eso de malo? En principio nada, sino fuera por una pequeña suspicacia originada por una estrecha relación familiar entre el acuerdo tramitado por el actual concejal y dos de sus hermanas, quienes de acuerdo con el acervo probatorio que se adjuntó a la demanda serían propietarias de inmuebles en esa urbanización.

Para la accionante, esa circunstancia generaba un interés particular que podía entrar en conflicto con el interés general que debía orientar la actuación del concejal. Por ello, sostiene la demandante que Rangel tenía el deber de declararse impedido y abstenerse de participar tanto en la discusión como en la votación de las disposiciones cuestionadas.

 

¿El error del periodo pasado podrá alcanzar el cargo actual?

Y hay que tener en cuenta este aspecto: la conducta atribuida a Rangel ocurrió durante 2023, cuando se discutió y aprobó el acuerdo relacionado con el PBOT. Sin embargo, la investidura cuya pérdida se solicita corresponde al periodo constitucional 2024-2027.

En ese contexto, tras el análisis inicial de la demanda, la magistrada ponente Claudia Patricia Peñuela dejó expresamente abierto para la sentencia, si la pérdida de investidura puede aplicar para un cargo actual pese a que la conducta que originó la discusión jurídica ocurrió en un periodo pasado, situación que se configurará como un aspecto clave en el proceso.

La magistrada no resolvió anticipadamente esa discusión. Por el contrario, indicó que la relación entre la conducta ocurrida en 2023 y la investidura que actualmente ostenta Rangel deberá ser examinada en la sentencia, con base en las pruebas que se incorporen al proceso y en los argumentos que presente la defensa.

La admisión del proceso vino acompañada de una batería de órdenes para reconstruir documentalmente lo sucedido en 2023. Por ejemplo, el Concejo Municipal de San Gil deberá entregar al expediente, en un término de tres días desde la comunicación de la providencia, copia del Acuerdo 007 de 2023 y de las actas de las sesiones de comisión y plenaria en las que fue debatido y aprobado entre el 2 de noviembre y el 26 de diciembre de ese año.

También deberá certificar los periodos constitucionales durante los cuales Edison Rangel Guerrero ha ejercido como concejal y su intervención en las sesiones relacionadas con el acuerdo. El Tribunal, además, ordenó a las registradurías de San Gil y Charalá remitir copia del registro civil de nacimiento de Flor María Rangel Guerrero, una prueba encaminada a establecer documentalmente el vínculo familiar que aparece en el centro de la acusación.

La importancia de estas pruebas es evidente: el proceso no puede descansar únicamente en la afirmación de que existen familiares propietarios de determinados inmuebles. Será necesario reconstruir quiénes son jurídicamente esos familiares, qué relación tienen con el concejal, qué propiedades poseen y cuál fue exactamente el alcance de las disposiciones del PBOT cuestionadas.

 

Derecho a la defensa

Con la admisión de la demanda se abre ahora formalmente la etapa de contradicción. Edison Rangel Guerrero deberá ser notificado personalmente y contará con cinco días, conforme al artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, para pronunciarse por escrito frente a los hechos y argumentos de la demanda.

En ese mismo escrito podrá aportar las pruebas que tenga en su poder y solicitar aquellas que considere pertinentes y conducentes. El Ministerio Público también fue notificado de la admisión y participará en el proceso dentro de las competencias que le corresponden.

Por ahora, la decisión del Tribunal no implica que Edison Rangel Guerrero haya sido retirado del Concejo Municipal de San Gil.

 

¿Qué es la pérdida de investidura?

La pérdida de investidura es una sanción de naturaleza jurisdiccional que puede recaer sobre determinados servidores públicos elegidos popularmente cuando incurren en conductas expresamente previstas por la Constitución y la ley. La Corte Constitucional ha explicado que esta figura busca proteger la transparencia y el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y que, en el caso de los concejales, el régimen fue desarrollado, entre otras normas, por la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000.

En otras palabras, no se trata de una simple sanción administrativa ni de una decisión política del Concejo Municipal. Es un proceso judicial en el que un tribunal determina si un integrante de una corporación de elección popular incurrió en una conducta que legalmente puede conducir a la pérdida de su investidura.

Para los concejales, el procedimiento está regulado, entre otras disposiciones, por la Ley 1881 de 2018, cuya aplicación fue extendida a los procesos de pérdida de investidura de diputados y concejales en lo que resulte compatible. La jurisprudencia constitucional ha reconocido expresamente esa aplicación.

En este caso, la norma invocada como fundamento de la acción es el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 70 de la Ley 136 de 1994. El eje es, por tanto, la eventual violación del régimen de conflicto de intereses.

 

El conflicto de intereses

La jurisprudencia ha señalado que este conflicto aparece cuando un servidor elegido popularmente tiene un interés particular que puede afectar su independencia, imparcialidad o ecuanimidad al momento de adoptar una decisión propia de sus funciones. Precisamente por eso existe el deber de declararse impedido cuando concurren las circunstancias legalmente previstas.

El caso de Edison Rangel tendrá que superar varias preguntas jurídicas. La primera será determinar si efectivamente tenía un interés directo y particular en las disposiciones aprobadas mediante el Acuerdo 007 de 2023.

La segunda consistirá en establecer si la eventual afectación alcanzaba jurídicamente a sus hermanas en los términos previstos por el régimen de conflicto de intereses.

La tercera será establecer si Rangel intervino efectivamente en las deliberaciones y votaciones relevantes.

Y la cuarta, especialmente importante en un proceso de naturaleza sancionatoria, será establecer si se configura el elemento subjetivo de la conducta.