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Evite sanciones: consulte y salde sus deudas con la Dian antes de incurrir en multas

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Resumen

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia administra y recauda los impuestos nacionales, ofreciendo herramientas de asistencia para contribuyentes. Quienes no cumplan con sus obligaciones tributarias pueden enfrentar multas y sanciones, de acuerdo con el Estatuto Tributario.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) representa un papel vital en la estructura fiscal de Colombia, al cumplir la función de administrar y recaudar los tributos nacionales. Se sabe que esta responsabilidad abarca tanto a individuos como a empresarios y corporaciones, quienes deben cumplir con el pago de impuestos tales como el de renta, consumo, IVA y sobre productos plásticos.

Para quienes tienen la responsabilidad de declarar renta o liquidar otros tributos, la Dian ha habilitado herramientas de asistencia. No obstante, algunos contribuyentes, ya sea por desconocimiento o negligencia, se encuentran en mora con sus obligaciones tributarias, corriendo el riesgo de enfrentar medidas cautelares sobre sus bienes.

Para evitar tales consecuencias, es crucial que los contribuyentes realicen una revisión periódica de su estado de cuenta con la entidad. Este proceso puede realizarse siguiendo unos simples pasos:

  • Acceder al portal web de la Dian (dian.gov.co) e iniciar sesión con su usuario y contraseña.
  • Elegir la opción 'obligación financiera del contribuyente'.
  • Consultar así las deudas pendientes, como también las ya saldadas, detalladas en la plataforma.

Es importante mencionar que los montos exhibidos no contemplan intereses de mora ni sanciones por pagos postergados. Para aquellos que requieren registrarse, la Dian simplifica el proceso al solicitar información básica y permitir el registro en línea. Alternativamente, los interesados pueden dirigirse a las oficinas de la Dian para resolver su situación de manera presencial.

Según lo dispone el Estatuto Tributario, el incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias conlleva consecuencias severas. Específicamente, el artículo 641 estipula que la presentación tardía de declaraciones tributarias acarrea sanciones pecuniarias, y en los casos más graves, penas privativas de la libertad.

Conforme a la normativa, quien declare fuera de término deberá sufragar un recargo del 5% sobre el valor del impuesto por cada mes o fracción de mes que se retrase, con un límite del 100% del tributo. Si la declaración se presenta sin efectuarse el pago correspondiente, la multa impuesta será del 10% del impuesto, la cual irá en aumento mes a mes hasta alcanzar el 200%.

Por otra parte, el artículo 643 aborda la situación de aquellos que directamente omite la presentación de la declaración, fijando la sanción en un 20% sobre las consignaciones bancarias o ingresos brutos del periodo, o el 20% de los ingresos de la declaración más reciente, optando por el mayor valor.

En resumen, las autoridades fiscales advierten: 'Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retraso, que será equivalente al 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin que pueda superar el 100% de dicho tributo o retención'. Adicionalmente, la falta de pago a pesar de haber declarado acarreará un costo adicional del 10% sobre el impuesto, y este porcentaje crecerá con el paso de los meses hasta el límite del 200%.

Finalmente, aquel contribuyente que incumpla al no registrar ninguna declaración fiscal, enfrenta una sanción aún más grave, siendo esta un 20% sobre las consignaciones bancarias o ingresos auditoriados por la administración tributaria, de acuerdo con lo dicho en el artículo 643, sumando así una razón más para ponerse al día con la Dian antes de incurrir en sanciones aún mayores.

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