Exmilitares revelaron detalles de 11 falsos positivos ocurridos en Santander entre 2006 y 2008

Exmilitares revelaron detalles de 11 falsos positivos ocurridos en Santander entre 2006 y 2008

Resumen

La JEP confirmó que 23 implicados en falsos positivos de Santander entre 2006-2008 entregaron verdades esenciales. Se les concedieron beneficios por aportar información detallada y comprometerse a la no repetición.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

Se trata de 22 antiguos integrantes del Batallón de Ingenieros No. 5 ‘Coronel Francisco José de Caldas’ (BICAL) y un tercero civil no hallados como máximos responsables por falsas bajas en combate presentadas en Santander, entre 2006 y 2008. Los comparecientes participaron en cinco hechos que produjeron 11 víctimas directas, incluidos dos sobrevivientes. La JEP concluyó que los 23 comparecientes aportaron verdades que las víctimas de Santander llevaban años esperando, que permiten reconstruir lo ocurrido con sus familiares y que superan lo conocido en la justicia ordinaria.

 

La JEP continúa encontrando verdades sobre los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en regiones del país adicionales a las priorizadas en el Caso 03, hallazgos que han sido posibles por medio del trámite para resolver de forma definitiva la situación jurídica de aquellos comparecientes no hallados máximos responsables en presentar falsas bajas en combate durante el conflicto armado.

Se trata de 22 comparecientes de la fuerza pública que pertenecieron al Batallón de Ingenieros No. 5 ‘Coronel Francisco José de Caldas’ (BICAL) y a un tercero civil, quienes no fueron máximos responsables en cinco hechos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate en Santander, entre 2006 y 2008, y que produjeron 11 víctimas directas, incluidos dos sobrevivientes.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP determinó que los 23 comparecientes aportaron verdades que las víctimas de Santander llevaban años esperando, hablaron sobre su nivel de participación en estos hechos e hicieron reconocimientos de responsabilidad en cumplimiento con los requisitos exigidos para concederles el beneficio de la renuncia a la persecución penal (RPP) como mecanismo jurídico, avalado por el marco legal colombiano e internacional, para definirles la situación jurídica de forma definitiva.

Esta es la primera decisión que resuelve de forma definitiva la situación jurídica de un tercero civil sometido de forma voluntaria a la JEP, quien participó en estos graves crímenes engañando a las víctimas que luego eran asesinadas por miembros del BICAL para presentarlas como supuestas bajas en combate.

 

La identidad de los occisos

Las víctimas de los cinco hechos en los que participaron estos comparecientes son: 1) Juan de Dios Hernández Escobar y Adrián Lara Villamizar, asesinados el 12 de septiembre de 2006, en San Andrés (Santander); 2) Efraín Correa Camargo y Holmar Ruidíaz Robles, asesinados el 15 de abril de 2007, en Piedecuesta (Santander); 3) Diomedes de Jesús Daza Williams y Luis Alexander Cáceres Angarita, asesinados el 5 de septiembre de 2007, en Tona (Santander); 4) Julio César Cardozo Quiñonez y José del Carmen Barbosa Patiño, asesinados el 19 de octubre de 2007, en Piedecuesta (Santander); y 5) Edgar Gómez Espinosa, asesinado el 12 de abril de 2008, en Enciso (Santander). Jhon Edison Cardozo Quiñonez y Edinson Montañez Ferrer son las dos víctimas sobrevivientes de la tentativa de homicidio en los hechos del 19 de octubre de 2007, en Piedecuesta.

Los hechos cometidos en Santander son investigados por la SDSJ, una región y municipios adicionales a los investigados por la Sala de Reconocimiento de Verdad en el Caso 03, el cual investiga el crimen conocido como ‘falsos positivos’.

Esta decisión fue adoptada por la Subsala Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tras evaluar los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad realizados por los comparecientes en audiencias en las que participación activamente las familias de las víctimas directas.

 

El modus operandi

En el estudio de los hechos la subsala estableció que las conductas criminales se enmarcaron en dos modalidades: primero, integrantes del BICAL asesinaron a personas supuestamente relacionadas con actividades delictivas y las hicieron pasar falsamente como integrantes de grupos armados dados de baja en combate; y segundo, integrantes del BICAL asesinaron y presentaron como falsas bajas en combate a miembros de la población civil aprovechando circunstancias específicas que facilitaban su selección, como condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo.

En las distintas audiencias convocadas por la SDSJ, dos entre septiembre y octubre de 2024, y una audiencia pública en marzo de 2025, los comparecientes realizaron actos públicos de perdón y reconocimiento de responsabilidad, se comprometieron a llevar a cabo las medidas de satisfacción solicitadas por las víctimas, entre estas, la realización de una audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad ante medios locales de Santander y que los comparecientes entreguen las medallas que recibieron, en su momento, como reconocimiento por su supuesto cumplimiento del deber legal y constitucional. A su vez, la decisión señala que los comparecientes que reciben estos beneficios no podrán reincorporarse a la fuerza pública y ordenó revocar los reconocimientos e incentivos que recibieron por estas operaciones ilegítimas.

La renuncia a la persecución penal extingue la acción penal y disciplinaria, por lo que los procesos que se adelantaban contra los comparecientes por estos hechos deberán ser archivados sin que se les imponga sanción penal alguna. Como requisito estricto para obtener este beneficio jurídico, estos comparecientes, considerados partícipes no determinantes, es decir, personas que no tuvieron un rol decisivo en el diseño o ejecución de un patrón macrocriminal, aportaron verdad plena y detallada sobre lo sucedido, realizaron y ofrecieron medidas de restauración en favor de las víctimas y garantizaron la no repetición de conductas delictivas.

En caso de incumplimiento el beneficio otorgado puede ser retirado. Además, estos comparecientes están obligados a atender cualquier requerimiento que las salas o secciones de la JEP les hagan en desarrollo de sus competencias legales y constitucionales, por el término de vigencia de esta Jurisdicción Especial. Así mismo, deben reportar cualquier salida del país.

Con la presente decisión, a la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica de 498 comparecientes, de los cuales 497 son miembros de la fuerza pública y

uno es tercero civil. Del total de comparecientes, 496 estuvieron involucrados en crímenes no amnistiables, uno en delitos menores y a otro le fue negado el beneficio. Así mismo, la Sección de Apelación ha proferido tres sentencias que han resuelto apelaciones contra renuncias a la persecución penal, confirmando en gran medida las decisiones de la SDSJ.

Otras regiones que aborda la Sala de Definición adicionales a las priorizadas en el Caso 03 en las que las víctimas han obtenido verdades en el proceso para resolver de forma definitiva la situación jurídica de comparecientes de la fuerza pública son: Boyacá, Tolima, Caquetá, Guaviare, Cauca, Córdoba, Chocó, el eje cafetero, entre otras.

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