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Funcionarios nombrados en provisionalidad que sean cabeza de hogar no pueden ser despedidos

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Resumen

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La carrera administrativa basada en el mérito es un principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional. Los nombramientos en provisionalidad deben ser excepcionales y transitorios. La jurisprudencia reconoce una protección especial para las personas vulnerables en dichos cargos.

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la estabilidad laboral relativa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que ocupaba un cargo en provisionalidad y que fue desvinculado en virtud de un nombramiento derivado de un concurso de méritos.

La Sala reiteró que la carrera administrativa basada en el mérito es uno de los principios fundamentales de la Constitución Política y uno de los criterios con los que se construye el Estado Social de Derecho. Resaltó que siempre debe ser la regla general para el acceso a cargos públicos, aunque se admiten los nombramientos provisionales en eventos excepcionales y transitorios, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios del Estado.

Las personas que superan un concurso de méritos tienen un mejor derecho que los nombrados en provisionalidad, por lo que su desvinculación tras la conformación de una lista de elegibles es legítima. Sin embargo, a estos últimos la jurisprudencia les reconoce una estabilidad laboral intermedia y les da una protección especial a las personas en situación de vulnerabilidad, como las madres y padres cabeza de hogar, los prepensionados y quienes están en situación de discapacidad o debilidad manifiesta por una enfermedad.

La Corte destacó la obligación de las entidades estatales de adoptar medidas afirmativas para personas vulnerables nombradas en provisionalidad: deben ser los últimos en ser removidos de sus cargos y, si existen vacantes, deben ser vinculados en cargos equivalentes a los que ocupaban. Sin embargo, ello no implica un derecho a permanecer indefinidamente.

Aunque la conformación de la lista de elegibles de un concurso de méritos era una razón objetiva y suficiente para desvincular al accionante de su cargo, la Sala Tercera de Revisión determinó que el ICA vulneró sus derechos fundamentales al haber omitido las medidas de protección adecuadas para un padre cabeza de hogar.

Concluyó que el actor era el responsable solitario y permanente del sostenimiento de su hogar porque asumía todas las cargas económicas para la subsistencia de tres personas que no están en capacidad de trabajar: su esposa, con distintas afectaciones de salud, y sus dos hijos en situación de discapacidad que requieren cuidados especiales. También evidenció la existencia de responsabilidades compartidas en la atención de sus hijos que se hicieron más pesadas para el accionante cuando su esposa enfermó.

En consecuencia, la Sala le ordenó al ICA que: (i) nombrara al accionante en un cargo provisional equivalente al que ocupaba en la sede que guarde la mayor cercanía geográfica con su domicilio actual, al haberse constatado la existencia de vacantes; (ii) mantuviera actualizados los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios, con el propósito de identificar quienes son titulares de especial protección constitucional; y (iii) implementara una política para la protección de los padres y madres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad en sus procesos de vinculación y de desvinculación de personal, de acuerdo con los estándares constitucionales aplicables y con el apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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