Resumen
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Por: Jaime Arrubla
Recientemente, el Gobierno Nacional ha designado como “Gestores de paz”, a diez y siete desmovilizados de las AUNC, que se suman al Sr. Salvatore Mancuso Gómez, quien fue de los primeros en recibir el galardón por Resolución del 14 de agosto del 2023; todo dentro del marco de su política de la “Paz Total”, y en consecuencia ha solicitado la suspensión de las medidas judiciales vigentes en su contra.
Independientemente de la crítica que ha recibido la decisión gubernamental sobre su inconveniencia, aduciendo que se configura más bien una evidente impunidad, en la medida que muchos de estos personajes, todavía cumplen con las penas que les fueron impuestas en el proceso de sometimiento al cual se acogieron durante el gobierno Uribe; además, de la afrenta que la decisión significa para las víctimas del paramilitarismo, entre otros argumentos en contra de la decisión; la realidad es que otras razones de peso jurídico amenazan su legalidad y permanencia.
Recientemente, el pasado 13 de noviembre, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resuelve un recurso contra una decisión de un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, que, con una serie de argumentos, como la excepción de inconstitucionalidad de la Resolución Presidencial, y la vulneración de los derechos de las víctimas, entre otros, denegó la libertad solicitada por Mancuso.
La Corte confirma la decisión que deniega la libertad extraordinaria solicitada por Mancuso, aunque varía y complementa algunas de las razones que son del caso resaltar: En primer lugar, advierte la providencia que, en los procesos de sometimiento de los paramilitares en el marco de la Ley 975 del 2005, la anticipación de la pena alternativa que indefectiblemente se impondrá al procesado acorde con su admisión de responsabilidad y su razón de ser, tiene relación íntima con los derechos de las victimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición, al punto de que cada uno de los ofendidos debe interpretar, como una forma de restablecimiento, que el desmovilizado esta privado de la libertad en virtud de los delitos que el postulado cometió.
Si el postulado no cumple con el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas, el otorgamiento de la suspensión de medidas de aseguramiento, sin ninguna contraprestación, retribución o compensación de su parte, es desproporcionado y desconoce la filosofía que inspira el sistema de justicia transicional.
Por lo anterior, dice la Corte que se advierte una falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno nacional, al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas. La designación de Mancuso como gestor de paz no consulta con los derechos de sus víctimas.
Así las cosas, la Corte confirma la decisión que niega a Mancuso su solicitud de libertad al haber sido nombrado Gestor de Paz. Resulta que la gran mayoría de los otros diez y siete miembros de a las AUC recientemente designados “gestores de paz” se encuentran en las mismas condiciones y su solicitud de libertad, inexorablemente deberá correr la misma suerte. Aplaudimos que nuevamente el poder judicial en Colombia, cumple su función constitucional de contrapeso, para controlar los desafueros del poder ejecutivo.