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Gobernador de Santander designa alcalde encargado en Oiba tras suspensión del electo Elkin Reyes Plata

Resumen

Yenner Uribe Barón es designado como alcalde encargado de Oiba, tras la suspensión temporal de Elkin Reyes Plata por una demanda de nulidad electoral. El Tribunal concluyó que la nulidad electoral previa no anula el ejercicio de sus funciones pasadas.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Gobernador de Santander designa alcalde encargado en Oiba tras suspensión del electo Elkin Reyes Plata

 

El gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus, designó mediante el Decreto 323 del 12 de junio de 2025 a Yenner Uribe Barón como alcalde encargado del municipio de Oiba. La decisión se tomó luego de que el Tribunal Administrativo de Santander suspendiera provisionalmente a Elkin Alfonso Reyes Plata, elegido recientemente en comicios atípicos, tras admitirse una demanda de nulidad electoral.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Tal y como lo informó EL FRENTE tan pronto la decisión del tribunaci0on conoció la luz, la medida judicial deja sin efectos, de manera temporal, el formulario E-26 ALC, documento mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil oficializa la elección de un candidato tras el escrutinio final. En este sentido, mientras se resuelve el fondo del litigio, Reyes Plata no podrá ejercer funciones como mandatario local.

Para asegurar la continuidad en la administración municipal, el gobernador acudió a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, nombrando en encargo a Uribe Barón, quien se desempeñaba como director de Permanencia Escolar en la Gobernación. El encargo será temporal y no implicará cambios contractuales ni remuneraciones adicionales.

En paralelo, el partido o coalición que avaló a Reyes Plata deberá presentar una terna ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. De esa lista, el mandatario departamental seleccionará un alcalde encargado definitivo, quien ejercerá funciones hasta que se defina la situación jurídica del suspendido alcalde electo.

La decisión busca garantizar el normal funcionamiento institucional del municipio y la continuidad en la gestión pública local.

 

Dos elecciones, dos demandas

Se trata de una demanda interpuesta el pasado 26 de mayo 2025 por el abogado Carlos Leonardo Hernández, quien alegó que el mandatario electo por segunda ocasión consecutiva estaría inmerso en una inhabilidad, precisamente por haber ostentado un cargo con rol de autoridad administrativa y ordenador del gasto dentro de los últimos 12 meses en la localidad, en el marco de su gestión como mandatario local de Oiba.

“Resulta claro que el señor Elkin Alfonso Reyes Plata se encuentra incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 37de la Ley 617 de 2000 por cuanto ejerció autoridad política, civil y administrativa, en el municipio de Oiba dentro del año anterior a las elecciones atípicas celebradas el 18 de mayo de 2025 al haber ostentado la calidad del alcalde de ese municipio hasta el 30 de enero de 2025, fecha en la que se notificó la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante la cual se declaró la nulidad de su elección”, indicó a EL FRENTE el abogado demandante.

Para la defensa del mandatario electo el tema es sencillo: debido a que se declaró la nulidad de su elección en una primera vez, suponen que la nulidad también cobija la gestión que este alcanzó a ejecutar durante los 13 meses de permanencia en el cargo, tesis que para el hoy demandante está por fuera de la realidad.

Sin embargo, en sus primeros pronunciamientos, el Tribunal desechó esa teoría: “En el presente caso, no es posible acoger esa interpretación comoquiera que asumir la inexistencia absoluta del acto electoral, con fundamento exclusivo en la ficción jurídica de la nulidad retroactiva, entraña una negación de hechos consumados que, no solo generaron efectos jurídicos concretos y verificables, sino que también involucran el ejercicio efectivo de funciones públicas y la consolidación de situaciones jurídicas particulares”. En otras palabras, la nulidad electoral no puede anular los efectos en el tiempo que permaneció en el cargo como alcalde.

“Pretender que la elección fue jurídicamente inexistente, en términos absolutos, pese a que hasta el hasta el 30 de enero de 2025 el señor Elkin Alfonso Reyes Plata ejerció la titularidad del cargo de alcalde del municipio de Oiba, ordenó el gasto, suscribió actos administrativos, celebró contratos en nombre del municipio y ejerció autoridad política, administrativa y civil, supone una afrenta a la vigencia de los principios democráticos, a la seguridad jurídica y a la buena fe de los administrados”, sostuvo el abogado demandante.

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