Resumen
El Gobernador de Santander solicita al Ministerio de Ambiente dialogar con comunidades mineras afectadas antes de formalizar la declaración de una zona de reserva cerca al Páramo de Santurbán, señalando que la medida puede impactar negativamente a miles que dependen de la minería legal.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Con gran preocupación por la crisis económica y social que se podría desatar en siete municipios y por la posible vulneración al derecho a la participación de miles de personas que viven directamente o indirectamente de la minería legal en Soto Norte, el Gobernador de Santander, Juvenal Díaz Mateus le hizo un llamado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que concerte con las comunidades mineras antes de expedir formalmente la resolución que declara una zona de reserva temporal cerca al Páramo de Santurbán.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
“Que el Gobierno Nacional los escuche porque ellos tienen inquietudes y estudios. El Páramo no se toca, pero miremos esas comunidades, porque allá también hay seres humanos, niños y familias y eso es lo que estamos haciendo nosotros, inter locutando con el Gobierno nacional”, afirmó el Gobernador de Santander.
El mandatario, resaltó que está dispuesto a actuar como mediador entre las asociaciones mineras que se ven afectadas por las más de 75 mil hectáreas que quedarían incluidas en la Zona de Reserva, en especial en los lo municipios de California y Vetas, quienes no podrán hacer licenciamiento ambiental para desarrollar legalmente actividades mineras en sus títulos mineros, y tampoco podrán continuar sus procesos de formalización en los sitios donde ya han invertido miles de millones en estudios técnicos.
El mandatario además enfatizó que hoy hay una problemática de minería ilegal dentro del Páramo, ejercida por personas foráneas que no pertenecen a la región, que genera contaminación con mercurio por la separación ilegal del oro que se extrae, el cual, según el MinAmbiente generaría ganancias hasta de 26 mil millones de pesos semanales para los ilegales.
“Se lo hemos dicho a la Ministra y a todo el mundo: no aceptamos la minería en el Páramo, de ninguna clase. Ni minería grande, ni ancestral, ni ilegal porque ojo, los ilegales están metidos allá y están sacando el oro y contaminando el agua. ¡Eso hay que decirlo también, sin miedo!”.
El llamado de la Gobernación al Ministerio de Ambiente es a que presente el cronograma claro, y la metodología de mesas de concertación y socialización con las comunidades mineras de Soto Norte, para que los 7 alcaldes, el Departamento, la CDMB, los titulares mineros, los pequeños y medianos mineros en proceso de formalización, y todos los interesados puedan participar de todos los espacios de diálogo que sean necesarios para buscar el equilibrio de la protección del ecosistema con el bienestar del ser humano.
Decreto es abusivo e ilegal
Sobre esta materia, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios de Colombia, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, denunció que existen graves inconsistencias jurídicas y técnicas en el proyecto de resolución de área de reserva cerca al Páramo de Santurbán, que anunció el Ministerio de Ambiente.
Según advirtió el Procurador, en el anuncio del proyecto de resolución de la Zona de Reserva Temporal hecho por la Ministra, “es impreciso decir que se va a restringir el otorgamiento de nuevos títulos mineros: excede la facultad del artículo 47 que habilita solo la reserva de recursos naturales renovables, no sobre los NO renovable” lo que crearía de facto una “moratoria minera”, lo que significaría, como lo han dicho las comunidades, la condena a la ilegalidad, la pobreza y el destierro, de más de 35 mil personas que viven de la minería en la zona de Soto Norte.
Dentro de las inconsistencias jurídicas, el Procurador Ambiental enfatizó en que la norma con la que la Ministra de Ambiente sustenta la zona de reserva, que tiene más de 50 años de antigüedad porque fue promulgada en 1974 cuando las dinámicas ambientales y económicas del país eran muy diferentes, no fue creada para regular o prohibir definitivamente la minería como lo está haciendo el Ministerio en su interpretación. “El Consejo de Estado NO dijo que podía usarse la figura del art 47 del Código Nacional de recursos Naturales para regular restricciones o exclusiones de la actividad minera”, indicó el Procurador.
Así mismo, el funcionario del Ministerio Público, indicó que la Ministra de Ambiente estaría extralimitándose en sus funciones con la resolución que publicó hoy, para que en máximo 20 días las personas afectadas interpongan sus quejas y comentarios. A juicio del Procurador, esta resolución “puede exceder las facultades de las autoridades ambientales para delimitar este tipo de reservas, más aún al amparo de la orden del máximo tribunal de lo contencioso administrativo”, es decir el Consejo de Estado.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, durante la rueda de prensa de presentación oficial de la resolución, la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, indicó que la medida genera efecto solo al momento de otorgar nuevas concesiones mineras, contratos especiales para exploración y explotación, y licencias ambientales para minería.
“Es una interpretación bastante libre de lo ordenado por el fallo que puede comprometer la motivación del acto administrativo”, precisó Guerrero, lo que indicaría, que esta resolución y su sustento jurídico tienen evidentes fallas legales que ameritarían procesos de demanda, tutelas, medidas cautelares y otras acciones jurídicas que seguramente prosperarían y podrían tumbar la norma.
Otra de los puntos cuestionados, por la Procuraduría y por el cual el Ministerio de Ambiente se estaría excediendo en sus facultades está relacionado con el Artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables que terminó siendo el sustento jurídico de la Resolución y no el Decreto 044.
De hecho, se presume que este ajuste se dio luego de que, en marzo pasado, el Ministerio Público le pidiera al Consejo de Estado decretar medida cautelar para suspender efectos del Decreto 044 de 30 de enero de 2024, que cambió los criterios para obtener títulos mineros y restringir actividades de minería en áreas de especial importancia ecológica.
Por otra parte, desde el Ministerio Público se deja claro que esta determinante ambiental que supuestamente se definió como objeto de conservación clave para garantizar el agua de 1,5 millones de personas, no da solución a la problemática real que se presenta en el territorio santandereano que es la minería ilegal y la contaminación de las fuentes hídricas con mercurio, productos de las actividades extractivas ilegales dentro del páramo en predios que hoy le pertenecen al Estado, sigue adelante.
“Queda finalmente la pregunta: ¿cómo se va a controlar la minería ilegal que probablemente va a encontrar incentivo para ampliar su actividad en esta declaratoria que restringe el desarrollo de actividad minera legal?. Muchas preguntas por resolver...”, concluyó el procurador.