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Gobierno propone nueva reforma penal: aceptar cargos podría convertirse en una terminación exprés del proceso

El Gobierno propone reemplazar la imputación por una audiencia de terminación anticipada y mover funciones de acusación al juez de control de garantías, para agilizar el proceso penal.

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El Gobierno Nacional prepara una nueva modificación al procedimiento penal que cambiaría de manera sustancial la actual audiencia de imputación de cargos. La propuesta del Ministerio de Justicia, que será socializada este 8 de octubre ante el Comité de Política Criminal, plantea reemplazar esta diligencia por una denominada “audiencia de terminación anticipada” y trasladar parte de las funciones de la audiencia de acusación al juez de control de garantías.

La iniciativa hace parte del proceso de reforma a la justicia que adelanta el Gobierno y busca reducir trámites cuando el procesado manifieste interés en mecanismos que permitan poner fin anticipadamente a la actuación penal, como el allanamiento a cargos, los preacuerdos, el principio de oportunidad o la reparación integral. El Ministerio de Justicia ha señalado que uno de los objetivos generales de la reforma es enfrentar la congestión y lograr respuestas judiciales más oportunas.

Actualmente, la formulación de imputación cumple la función de comunicar formalmente a una persona que está siendo vinculada a una investigación penal. Después de esa etapa, el proceso puede avanzar hacia la formulación de acusación, la audiencia preparatoria y posteriormente el juicio oral.

La propuesta modificaría esa secuencia. La nueva audiencia sería facultativa y tendría como principal propósito concentrar en un mismo momento las actuaciones relacionadas con una eventual terminación anticipada del proceso. Si el señalado no tiene interés en aceptar cargos, negociar un preacuerdo, acceder a un principio de oportunidad o acudir a otros mecanismos de terminación, la Fiscalía podría pasar directamente a formular la acusación.

En otras palabras, el proyecto busca que la imputación deje de ser una estación obligatoria dentro de todos los procesos penales y se convierta en una herramienta vinculada principalmente con la posibilidad de cerrar anticipadamente la actuación.

 

El cambio que más debate puede generar

Uno de los puntos más sensibles de la propuesta es la modificación de las competencias del juez de control de garantías. El proyecto plantea que la audiencia de formulación de acusación pueda realizarse ante este juez, quien tendría a su cargo el control judicial de las actuaciones correspondientes y resolvería los asuntos que la ley le asigne durante esa etapa.

Una vez terminada la audiencia, el expediente sería enviado a reparto para que otro juez, esta vez de conocimiento, adelante la audiencia preparatoria y el juicio oral.

El Gobierno pretende mantener así una separación entre el juez que interviene en la etapa de acusación y el que posteriormente debe decidir sobre la responsabilidad penal. Sin embargo, expertos consultados por Caracol Radio han advertido que este cambio podría generar cuestionamientos constitucionales, particularmente frente a la distribución de competencias establecida en el artículo 250 de la Constitución.

El debate no es menor. La acusación constituye una pieza fundamental del proceso penal porque delimita los hechos y cargos que deberán ser discutidos durante el juicio y permite a la defensa conocer con precisión la teoría del caso de la Fiscalía. La Corte Constitucional ha señalado que la formulación de acusación es un acto complejo que comprende tanto el escrito presentado por la Fiscalía como su formulación oral ante el juez.

 

También cambiaría el momento

de las medidas de aseguramiento

La reforma también pretende modificar el momento en que pueden solicitarse las medidas de aseguramiento. Cuando se realice la audiencia de terminación anticipada, estas podrían solicitarse dentro de los casos previstos por la legislación. Cuando dicha audiencia no tenga lugar, la solicitud sería resuelta durante la audiencia de formulación de acusación, salvo aquellos casos en los que sea necesaria una intervención judicial inmediata.

El asunto podría tener especial relevancia en procesos en los que la Fiscalía considere necesaria una medida privativa de la libertad o alguna otra restricción mientras avanza la investigación. La jurisprudencia constitucional ha reconocido además la participación de las víctimas en determinadas solicitudes relacionadas con medidas de aseguramiento.

Otro componente de la propuesta está relacionado con los bienes de los procesados. El juez de control de garantías podría decretar, a petición de la Fiscalía o de las víctimas directas, medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando tengan como finalidad garantizar una eventual indemnización por los perjuicios causados por el delito.

La propuesta establece que, durante los seis meses posteriores a la formulación de imputación con fines de terminación anticipada o a la audiencia de acusación, el procesado no podría enajenar bienes sujetos a registro, salvo que garantice previamente la indemnización de los perjuicios o exista una decisión de fondo sobre su inocencia.

Para solicitar la medida, la víctima tendría que acreditar sumariamente su condición, el daño sufrido y la cuantía de su pretensión. El embargo y secuestro se decretaría por un monto suficiente para cubrir los perjuicios.

En el caso de un inmueble ocupado por el procesado, este podría permanecer allí bajo la figura de depósito gratuito mientras se desarrolla el proceso, con la obligación de entregarlo al secuestre si finalmente se produce una sentencia condenatoria.